Nuestro enfoque
Equilibrio fiscal y seguridad para tu grupo empresarial
La gestión de los precios de transferencia en operaciones vinculadas es clave para garantizar la correcta asignación de beneficios entre las distintas entidades del grupo y evitar sanciones o ajustes fiscales.
Esta documentación es obligatoria para operaciones intra-grupo superiores a 250.000 €. Realizamos el benefit test para demostrar el beneficio de la transacción para la empresa receptora y la pertinencia de la operación.
Te ayudamos a definir, documentar y justificar tu política de precios de transferencia, con foco en la normativa internacional, asegurando transparencia, cumplimiento y eficiencia fiscal en cada operación.
¿Cómo te ayudamos?
Conocimiento experto a tu alcance
Soluciones a la medida de tu operación
Para realizar un análisis de comparables de alta calidad, nuestro equipo cuenta con:
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- Expertos en tributación directa, indirecta, local e internacional
- Expertos en costes
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Analizamos y documentamos tus operaciones vinculadas, las documentamos y adicionalmente elaboramos el informe de precios de transferencia en el que proponemos soluciones a los puntos de mejora encontrados.
Ayming, tu partner en Precios de transferencia en operaciones vinculadas
Nuestros expertos elaboran a diario documentaciones obligatorias de las operaciones vinculadas, justificando el valor de las operaciones.
Conocemos en profundidad la normativa, la jurisprudencia y las Directrices de la OCDE aplicables a multinacionales y administraciones tributarias en operaciones vinculadas. Además estamos constantemente actualizados con los informes publicados por el Foro Conjunto de la Unión Europea en materia de Precios de Transferencia.
Preguntas frecuentes sobre Precios de Transferencia
Son los precios acordados para el intercambio de bienes, servicios o intangibles entre empresas de un mismo grupo empresarial.
Para evitar que las multinacionales muevan beneficios artificialmente a países con menores impuestos y asegurar que tributen según el principio de valor de mercado (arm’s length), las autoridades fiscales exigen documentar estas transacciones.
Están obligadas las empresas que realicen operaciones comerciales o financieras con partes vinculadas (filiales, matriz, socios, administradores o familiares directos) y superen determinados límites legales.
- Local File: Debe presentarlo cualquier empresa o persona física que realice operaciones vinculadas con una misma entidad por un importe superior a 250.000 € anuales:
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Pymes o empresas pequeñas (< 45 millones € de facturación): Pueden presentar un expediente simplificado.
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Grandes empresas (> 45 millones € de facturación): Deben aportar además el informe del grupo o Master File.
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- Modelo 232: Deben presentarlo ante Hacienda las empresas que superen cualquiera de estos límites en el año:
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> 250.000 € en operaciones del mismo tipo y método con una misma contraparte.
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> 100.000 € en operaciones específicas (ventas de inmuebles, intangibles o participaciones).
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> 50% de la cifra de negocios de la empresa en un mismo tipo de operación vinculada.
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Operaciones realizadas con entidades radicadas en países o territorios no cooperantes (paraísos fiscales), independientemente del importe.
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- Modelo 231 o Country-by-Country Report – CbCR): para multinacionales y grandes grupos corporativos con una facturación global superior a 750 millones de euros.
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Precio Libre Comparable (CUP): Compara directamente el precio del bien o servicio con transacciones entre partes independientes.
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Precio de Reventa: Resta un margen bruto comercial al precio final de venta a un cliente externo.
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Coste Incrementado (Cost Plus): Añade un margen de beneficio al coste de producción o prestación del servicio.
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Margen Neto de la Operación (TNMM): Compara el margen de beneficio neto (operativo) con el de empresas independientes similares.
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Distribución del Resultado (Profit Split): Reparte el beneficio total acumulado según la contribución y riesgo de cada filial.
El Modelo 232 es una declaración informativa anual que deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) en España las empresas y entidades que realizan operaciones con partes vinculadas o que tienen operaciones/valores en países o territorios no cooperantes (paraísos fiscales) y sirve únicamente para informar a Hacienda sobre las operaciones vinculadas.
Sin embargo es un documento obligatorio para aquellas empresas que cumplan los siguientes límites:
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> 250.000 € en operaciones del mismo tipo y método con una misma contraparte.
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> 100.000 € en operaciones específicas (ventas de inmuebles, intangibles o participaciones).
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> 50% de la cifra de negocios de la empresa en un mismo tipo de operación vinculada.
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Operaciones realizadas con entidades radicadas en países o territorios no cooperantes (paraísos fiscales), independientemente del importe.
En este artículo sobre el modelo 232 te contamos más detalles.
El Modelo 231 es la declaración informativa anual del Informe País por País (Country-by-Country Report o CbCR). Su objetivo es proporcionar a la Agencia Tributaria una visión global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de los grandes grupos multinacionales.
Están obligados a presentalo las entidades residentes en territorio español que sean la entidad matriz de un grupo multinacional y que hayan alcanzado una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio.
Una filial o establecimiento permanente en España debe presentarlo si la matriz extranjera no lo presenta en su país, si el país de la matriz no tiene acuerdo de intercambio de información con España, o si se ha producido un incumplimiento sistemático en el intercambio de dicha información.
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