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El ICIO, ¿qué es y cuánto tengo que pagar?

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agosto 7, 2024

¿Qué es el ICIO?

El ICIO o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto indirecto, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,  y lo que grava es cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya concedido o no dicha licencia. También en caso de que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El pago del ICIO corresponde a los dueños de la obra, independientemente de que sean dueños del inmueble. Es decir, lo abona quien asume el coste de la realización de la obra, siendo lo más habitual que la persona que realiza las obras es el que paga dicho impuesto (ya que suele ser el mismo que pide la licencia), pero no siempre se trata de la misma persona o empresa.

Al final, el solicitante de las licencias es el encargado de abonar esta tasa, lo que no quita que luego tenga el derecho a exigir el importe al que ha efectuado la obra/remodelación.

¿Cuándo se ha de pagar este impuesto?

El ICIO se devenga cuando se inicia la obra (puede ser también una construcción o una instalación). Independientemente de que se haya obtenido la licencia correspondiente. Hay que presentar la autoliquidación  o declaración en el siguiente mes en el que suceden al inicio de la obra. Si excedes este plazo establecido, tendrás que pagar además los recargos que establece la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 27.

Las bonificaciones dependen de los Ayuntamientos y cada uno establece las que considera oportunas, según especifica el TRLHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en una Ordenanza reguladora, que también dice si se gestiona mediante el sistema de autoliquidación o declaración.

¿Cómo se calcula el ICIO?

La cuota a pagar para el ICIO se obtiene teniendo en cuenta:

  1. Base Imponible: Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Esto incluye los costos de materiales, mano de obra, y cualquier otro gasto necesario para llevar a cabo la obra.
  2. Tipo de Gravamen: Se determina por cada municipio dentro de los límites establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El tipo impositivo normalmente oscilar entre el 0,5% y el 4% (5% en regímenes forales) del coste de la obra.
  3. Cuota Tributaria: Se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.
    Fórmula: Cuota Tributaria = Base Imponible x Tipo de Gravamen

La base imponible de este impuesto es el coste real y efectivo de la obra (se grava hasta un 4% en territorio común y 5% en los forales). En el pago de este impuesto existen dos momentos a resaltar:

  • Base imponible de la liquidación provisional: el responsable calcula ese coste de la obra antes de realizarla normalmente a través del PEMI (Presupuesto de ejecución  material inicial o a través de los módulos establecidos en la ordenanza), ya que el impuesto se abona antes de comenzar los trabajos.
  • Liquidación complementaria al finalizar la obra: calculamos el importe real y final, y pagaremos lo que nos falte o, en caso contrario, pediremos la devolución.
  • Liquidación definitiva: Al finalizar la obra la administración realizara la comprobación del coste real y efectivo de la obra a través de un procedimiento de comprobación limitada de inspección.

En el correcto cálculo de este impuesto, es posible aplicar bonificaciones y exenciones, ya que algunas ordenanzas municipales las establecen en función de diversas circunstancias, como obras de interés municipal, de rehabilitación de edificios históricos, de accesibilidad, entre otras. Sin embargo, sin un conocimiento profundo del impuesto y la aplicación en las distintas jurisdicciones, es complicado aprovecharlas.

Ejemplo de Cálculo

  • Base Imponible: 100,000 euros
  • Tipo de Gravamen: 2%
  • Cuota Tributaria: 100,000 x 2% = 2,000 euros

¿Cómo te ayudamos en Ayming?

Es muy habitual que las empresas paguen un ICIO o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras incorrecto, en muchas ocasiones abonando de más. En Ayming, a través de técnicos expertos en este impuesto, analizamos y revisamos el pago del mismo para que sólo pagues lo que te corresponde, sin riesgos y sin compromisos.

Si quieres saber como ahorrarte dinero en el pago de este impuesto, contacta con nosotros. 

¿Quieres saber más sobre como ahorrar en el ICIO? Consulta aquí cómo lo hacemos:

Optimización del ICIO: Revisamos las diferencias entre proyectos de obra iniciales y finales

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