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BREXIT y la Recuperación del IVA soportado por las empresas

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Noticias
febrero 26, 2019

En el caso de Brexit sin acuerdo, el procedimiento de recuperación del IVA extranjero cambiará significativamente tanto para las empresas europeas como para las británicas. ¡Prepárate para ello!

Recuperación del IVA: un nuevo procedimiento en papel y nuevos plazos

IVA soportado por empresas europeas en el Reino Unido:

A partir del 29/03/2019, las empresas europeas no establecidas en el Reino Unido podrán reclamar el IVA soportado en dicho territorio a través de un nuevo procedimiento en papel; teniendo en cuenta nuevos plazos de presentación y reembolso.

IVA soportado por empresas británicas en España:

Los grandes cambios también afectarán a las empresas británicas que deberán seguir el procedimiento previsto en la 13ª Directiva europea para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea en 2018.

En España, la normativa aplicable a las empresas no residentes prevé, entre otros requisitos:

  • Presentación de la solicitud de devolución telemáticamente
  • Nombramiento con carácter previo de un representante que sea residente en territorio español a efectos de lo dispuesto en el artículo 119 bis de la Ley de IVA.

En cuanto al plazo de presentación de la solicitud de devolución del IVA soportado en España, si bien a día de hoy no existe una fecha oficial, si la asimilamos a otras jurisdicciones terceras, dicho plazo finalizará el 30 de septiembre de 2019.

Para cualquier consulta o solicitud en España, contáctanos.

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