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IAE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pone freno a la externalización de la inspección del IAE

externalización de la inspección del IAE

Autores

David Poveda
David Poveda

Manager de Property

El TSJ de Cataluña pone freno a la externalización de la inspección del IAE

La inspección tributaria es una potestad esencial de la Administración para garantizar la correcta aplicación del sistema fiscal. No obstante, su ejercicio debe realizarse dentro de los límites constitucionales y legales que lo legitiman. El respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y tutela judicial efectiva no solo protege los derechos de los contribuyentes, sino que refuerza la credibilidad y estabilidad del propio sistema tributario.

En este contexto, la Sentencia 1357/2024, de 24 de abril, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, supone un pronunciamiento de especial relevancia al declarar la nulidad de actuaciones inspectoras en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuando la función inspectora ha sido subcontratada a empresas privadas, es decir, la externalización de la inspección del IAE, permitiendo que personal ajeno a la Administración pública realice actuaciones que invaden competencias exclusivas de los funcionarios públicos.

Los límites de la colaboración público-privada en la inspección del IAE

La sentencia establece que la colaboración público-privada en materia tributaria tiene límites:

  • Es legítimo: que la Administración pueda apoyarse en medios externos para tareas técnicas o administrativas de apoyo.
  • No es legítimo: cuando entidades privadas asuman funciones propias de la inspección tributaria como la comprobación de hechos imponibles, la propuesta de regularización o la determinación de cuotas tributarias

El Tribunal considera que, cuando se produce esta situación, existe una invasión de funciones públicas reservadas a los funcionarios, lo que vicia el procedimiento inspector desde su origen y conlleva la nulidad de las actas y liquidaciones resultantes.

Vulneración de principios esenciales del sistema tributario

Este exceso en la externalización de la inspección del IAE afecta directamente a principios esenciales del sistema tributario:

  • Compromete el principio de legalidad, al atribuir potestades públicas a sujetos que carecen de habilitación para ejercerlas.
  • Vulnera el principio de seguridad jurídica, al generar procedimientos cuya validez queda cuestionada desde su inicio.
  • Conecta estas actuaciones con el principio de no confiscatoriedad, que prohíbe que los tributos sean tan elevados que priven al contribuyente de su patrimonio o de una parte sustancial del mismo, y con el principio de proporcionalidad, que exige que la actuación administrativa sea adecuada, necesaria y equilibrada en relación con el fin perseguido.

La Sentencia 1357/2024 del TSJ de Cataluña

El caso analizado por el Tribunal se refiere a un procedimiento inspector y sancionador instruido por el Ayuntamiento de Barcelona respecto de los ejercicios 2012 a 2016, en el que la inspección del IAE fue desarrollada a través de una empresa privada. En este caso concreto, que afecta al Grupo Hágalo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula las liquidaciones y sanciones impuestas al considerar que la empresa externa no se limitó a funciones auxiliares, sino que asumió materialmente funciones inspectoras.

La Sentencia 1357/2024 se suma a una resolución anterior dictada por el mismo tribunal en mayo de 2023, relativa a la empresa Werkhaus S.L. S.C.L. Ambas resoluciones consolidan una doctrina clara: la subcontratación de la función inspectora del IAE, cuando implica el ejercicio material de potestades públicas por empresas privadas, conduce a la nulidad de las actuaciones.

Un criterio clave en el ámbito local

La doctrina fijada por el Tribunal adquiere especial relevancia en el ámbito local, donde son frecuentes los supuestos de subcontratación en cadena, en los que los ayuntamientos delegan la gestión tributaria en diputaciones provinciales, que a su vez, contratan empresas privadas para la inspección.

En estos escenarios, la distancia entre la potestad pública y quien realmente la ejerce puede generar situaciones difícilmente compatibles con las garantías constitucionales del contribuyente.

Implicaciones prácticas para las empresas de la externalización de la inspección del IAE

Desde una perspectiva práctica, este pronunciamiento resulta especialmente relevante para aquellas empresas que hayan sido objeto de inspecciones del IAE en las que hayan intervenido empresas privadas. En estos casos, resulta aconsejable revisar en detalle los expedientes para determinar si dichas entidades han realizado funciones propias de la inspección tributaria.

Si se acredita esta circunstancia, existe base jurídica suficiente para solicitar la nulidad de las actuaciones, la anulación de las liquidaciones y sanciones y, en su caso, la devolución de los importes indebidamente ingresados.

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