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¿Se debe repercutir IVA en la cesión de coches de empresa?

¿Se debe repercutir IVA en la cesión de coches de empresa a los empleados? A través de la resolución del Tribunal Económico Administrativo resolvemos todas las dudas en este artículo.

En el anterior artículo sobre la cesión de vehículos a empleados, a raíz de la resolución del Tribunal Económico Administrativo, traemos la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos (DGT) en este asunto.

Son muchas las empresas que ceden a sus empleados vehículos para el desarrollo y desempeño de su trabajo. Aunque, también se destinan a uso personal. En estos casos pueden surgir algunas dudas: ¿Qué importe de IVA me puedo deducir? ¿se debería repercutir IVA por dicha cesión en la parte de uso personal? ¿se trataría de una entrega a título oneroso o gratuito?

La DGT resuelve las cuestiones a través de consulta vinculante sobre una entidad que contrata un servicio de renting de vehículos para ponerlos a disposición de comerciales y directivos, con el objeto de utilizarlos tanto en su actividad laboral como en fines personales y privados.

La DGT en esta consulta, distingue entre dos escenarios:

  • Por un lado, la de los comerciales, los cuales no tienen opción de elegir vehículo, ni de renunciar al mismo al estar ligado al desarrollo de su puesto. Estos no pagan nada, ni ven reducido su salario por el uso que den al vehículo.
  • Por su parte, los directivos tienen la opción de elegirlo voluntariamente, incluso entre diferentes modelos, marcas y precios, sin que tampoco tenga repercusión alguna en cuanto a su salario.

¿Título oneroso o gratuito?

Basándonos en la jurisprudencia del TJUE, podemos llegar a la conclusión que para tener la consideración de prestación de servicio a título oneroso, será necesaria la existencia de una relación jurídica entre el prestador y el destinatario del servicio, siempre y cuando la retribución percibida constituyera el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.

Es decir, para que se considerase como oneroso, debería existir una relación directa entre el servicio que presta el trabajador para la compañía y la contraprestación recibida (la recepción del coche).

Como se mencionó en el anterior artículo, el TEAC considera que la operación es a título oneroso cuando:

  • El trabajador efectúe un pago por ello
  • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida
  • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador según acuerdo, y la elección suponga la renuncia a una parte de su salario
  • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador pueda considerarse como contraprestación por el servicio recibido del empleador, según contrato

En este sentido, en la medida que los directivos no verán reducidos sus salarios si optan por usar los vehículos cedidos por la empresa ni se les aumentará el salario a los que no los usen y los comerciales no verán reducidos sus salarios al ser una herramienta para desarrollar su trabajo, la cesión de los vehículos de las empresas a estos trabajadores es una prestación de servicios a título gratuito, a efectos de IVA.

Por lo tanto, la DGT confirma que no hay que repercutir IVA en la cesión de vehículos, por la parte de uso personal, cuando es a título gratuito. Esto supone un cambio de criterio importante de la DGT y que afectará a las actuaciones Inspectoras en este sentido.

¿Se debe repercutir el IVA? ¿Es reducible?

Cuando hablamos de la cesión de vehículos a directivos, nos referimos a una operación no sujeta al IVA, siempre que se asimile dicha cesión para fines privativos, a una atención a los asalariados, la cual no origina derecho a deducción del IVA soportado para la empresa, en la proporción destinada a uso personal.

La Inspección de Tributos determina el porcentaje de uso efectivo a la actividad empresarial, con la finalidad de obtener la cuota de IVA deducible. En algunos casos, podría ser incluso del 18% del IVA soportado. Esto es, el 78% no será deducible.

En lo que respecta a vehículos cedidos a comerciales, en este caso tendrá la consideración de autoconsumo de servicios para fines propios de la empresa, operación que tampoco se encuentra sujeta a IVA. Por ello, las cuotas soportadas por la adquisición de estos vehículos serán deducibles atendiendo al grado de afectación a la actividad empresarial.

¿Cómo te ayudamos?

Desde AYMING recomendamos revisar la deducibilidad de estas operaciones, a efectos de IVA, de cara a determinar el porcentaje correcto de afectación y así evitar riesgos fiscales.

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