El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado distintas cuestiones en 2022, entre las que destaca el cambio de doctrina en la tributación de los coches de empresa, es decir, aquellos que son cedidos por empresarios a favor de sus empleados.
Nuestros expertos en fiscalidad pueden ayudar a tu empresa a adecuarse a la nueva tributación por la cesión de vehículos a empleados.
Cómo tributan los coches de empresa
Tradicionalmente, el criterio del TEAC y de la Dirección General de Tributos aplicado en inspecciones ha sido la disponibilidad. Esto significa que con la jurisprudencia comunitaria en la mano (entre otras, asunto C-40/09, Astra Zeneca UK), cualquier entidad podía deducirse el 100% del IVA soportado con motivo de la adquisición del vehículo, teniendo que repercutir al empleado un porcentaje sobre su uso para fines particulares.
De esta forma, se ha calculado generalmente que un profesional hace uso de un coche de empresa un 20% para fines laborales y 80% para fines particulares. Estos porcentajes pueden variar en el caso de personas que realicen actividades comerciales, y la empresa lo que hacía en estos casos es deducirse el IVA asociado a ese 20% del valor de mercado del vehículo; mientras que el empleado, tributaba el 80% del coche que disfruta.
La fórmula que la empresa utilizaba para repercutir al empleado la tributación de los coches de empresa era a través de retribución en especie en el IRPF de forma automática.
Cambios en la declaración de los coches de empresa
A raíz de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC ha establecido unas novedades en los criterios para calificar las prestaciones que una empresa o autónomo establece con sus empleados y su sujeción al IVA:
- Debe existir una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio por el empleado.
- La contraprestación debe poder cuantificarse monetariamente.
- Aunque, a los efectos del IRPF, esta prestación califique como retribución en especie, no significa, necesariamente, que pueda considerarse como una operación como gasto a los efectos del IVA. Sí podrá considerarse gasto deducible cuando:
- El trabajador efectúe un pago por ello.
- Parte del salario del trabajador se destina al pago del coche de empresa.
- El empleado debe elegirlo entre las ventajas ofrecidas por el empleador, de tal forma que renuncie a parte de su retribución en metálico por disfrutar de un coche de empresa.
- Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, puede considerarse como contraprestación del coche de empresa recibido por parte del empleador, establecido expresamente en el contrato.
Nueva tributación en la cesión de vehículos a empleados
De esta manera, a partir de ahora, el TEAC determina que no será identificable como gasto u operación a título oneroso, a efectos del IVA, cuando este hecho sea automático entre empresa y trabajador como retribución en especie en el IRPF. Por su parte, este tribunal considera que para recibir un coche de empresa y poder aplicar deducciones, el trabajador deberá renunciar a parte de su salario en metálico de forma voluntaria.
Tras estas novedades legislativas, será necesario analizar caso a caso para determinar la correcta tributación de estas operaciones sin olvidar el impacto en IRPF. A la luz de esta reciente resolución cabría revisar, de nuevo, tanto el tratamiento otorgado a efectos del IVA como del IRPF, de la cesión de vehículos a empleados u otras casuísticas similares.
Faysal Assakale, Manager de Fiscal en Ayming España
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Desde Ayming podemos revisar la política aplicada por vuestra compañía en cuanto a la cesión de coches de empresa y su posible implicación tributaria, así como las distintas políticas flexibles ofrecidas por las empresas a sus trabajadores.
Referencia Caso Astra Zeneca UK / Sentencia de 29.7.2010 — Asunto C-40/09
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