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Tributación de coches de empresa: Conoce sus cambios

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agosto 2, 2023

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictaminó distintas cuestiones en 2022, entre las que destaca el cambio de doctrina en la tributación de los coches de empresa, es decir, aquellos que son cedidos por empresarios a favor de sus empleados.

En este artículo analizamos estos cambios y también cómo afectan a la cesión de vehículos en cuestiones de IVA en el caso de comerciales y directivos, con sus particularidades.

Nuestros expertos en fiscalidad pueden ayudar a tu empresa a adecuarse a la nueva tributación por la cesión de vehículos a empleados.

Cómo tributan los coches de empresa

Tradicionalmente, el criterio del TEAC y de la Dirección General de Tributos aplicado en inspecciones ha sido la disponibilidad. Esto significa que con la jurisprudencia comunitaria en la mano (entre otras, asunto C-40/09, Astra Zeneca UK), cualquier entidad podía deducirse el 100% del IVA soportado con motivo de la adquisición del vehículo, teniendo que repercutir al empleado un porcentaje sobre su uso para fines particulares.

De esta forma, se ha calculado generalmente que un profesional hace uso de un coche de empresa un 20% para fines laborales y 80% para fines particulares. Estos porcentajes pueden variar en el caso de personas que realicen actividades comerciales, y la empresa lo que hacía en estos casos es deducirse el IVA asociado a ese 20% del valor de mercado del vehículo; mientras que el empleado, tributaba el 80% del coche que disfruta.

La fórmula que la empresa utilizaba para repercutir al empleado la tributación de los coches de empresa era a través de retribución en especie en el IRPF de forma automática.

Cambios en la declaración de los coches de empresa

A raíz de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC ha establecido unas novedades en los criterios para calificar las prestaciones que una empresa o autónomo establece con sus empleados y su sujeción al IVA:

  • Debe existir una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio por el empleado.
  • La contraprestación debe poder cuantificarse monetariamente.
  • Aunque, a los efectos del IRPF, esta prestación califique como retribución en especie, no significa, necesariamente, que pueda considerarse como una operación como gasto a los efectos del IVA. Sí podrá considerarse gasto deducible cuando:
    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • Parte del salario del trabajador se destina al pago del coche de empresa.
    • El empleado debe elegirlo entre las ventajas ofrecidas por el empleador, de tal forma que renuncie a parte de su retribución en metálico por disfrutar de un coche de empresa.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, puede considerarse como contraprestación del coche de empresa recibido por parte del empleador, establecido expresamente en el contrato.

Nueva tributación en la cesión de vehículos a empleados

De esta manera, a partir de ahora, el TEAC determina que no será identificable como gasto u operación a título oneroso, a efectos del IVA, cuando este hecho sea automático entre empresa y trabajador como retribución en especie en el IRPF. Por su parte, este tribunal considera que para recibir un coche de empresa y poder aplicar deducciones, el trabajador deberá renunciar a parte de su salario en metálico de forma voluntaria.

Tras estas novedades legislativas, será necesario analizar caso a caso para determinar la correcta tributación de estas operaciones sin olvidar el impacto en IRPF. A la luz de esta reciente resolución.

¿Qué ocurre con la cesión de coches a directivos y comerciales?

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), ha contestado recientemente a una consulta vinculante que versa sobre una entidad que contratan un servicio de renting de vehículos para ponerlos a disposición de comerciales y directivos, con el objeto de que estos los utilicen tanto en su actividad laboral, como para fines personales y privados.

La DGT en esta consulta, distingue entre dos escenarios:

  • Por un lado, la de los comerciales, los cuales no tienen opción de elegir vehículo, ni de renunciar al mismo al estar ligado al desarrollo de su puesto. Estos no pagan nada, ni ven reducido su salario por el uso que den al vehículo.
  • Por su parte, los directivos tienen la opción de elegirlo voluntariamente, incluso entre diferentes modelos, marcas y precios, sin que tampoco tenga repercusión alguna en cuanto a su salario.

¿Título oneroso o gratuito?

En la medida que los directivos no verán reducidos sus salarios si optan por usar los vehículos cedidos por la empresa ni se les aumentará el salario a los que no los usen y los comerciales no verán reducidos sus salarios al ser una herramienta para desarrollar su trabajo, la cesión de los vehículos de las empresas a estos trabajadores es una prestación de servicios a título gratuito, a efectos de IVA.

Por lo tanto, la DGT confirma que no hay que repercutir IVA en la cesión de vehículos, por la parte de uso personal, cuando es a título gratuito. Esto supone un cambio de criterio importante de la DGT y que afectará a las actuaciones Inspectoras en este sentido.

¿Se debe repercutir IVA en el caso de los directivos? ¿Es deducible?

Cuando hablamos de la cesión de vehículos a directivos, nos referimos a una operación no sujeta al IVA, siempre que se asimile dicha cesión para fines privativos, a una atención a los asalariados, la cual no origina derecho a deducción del IVA soportado para la empresa, en la proporción destinada a uso personal.

Recordemos que la postura de la Inspección de Tributos es determinar el porcentaje de uso efectivo a la actividad empresarial, con la finalidad de obtener la cuota de IVA deducible. En algunos casos, en nuestra experiencia, podría, incluso, ser del 18% del IVA soportado. Esto es, el 78% no será deducible.

En lo que respecta a vehículos cedidos a comerciales, en este caso tendrá la consideración de autoconsumo de servicios para fines propios de la empresa, operación que tampoco se encuentra sujeta a IVA. Por ende, las cuotas soportadas por la adquisición de estos vehículos serán deducibles atendiendo al grado de afectación a la actividad empresarial.

En este sentido, desde AYMING recomendamos revisar la deducibilidad de estas operaciones, a efectos de IVA, de cara a determinar el porcentaje correcto de afectación y así evitar riesgos fiscales.

Faysal Assakale, Manager de Fiscal en Ayming España & María Eugenia Colombo, Tax Consultant en Ayming


¿Te ayudamos?

Desde Ayming podemos revisar la política aplicada por vuestra compañía en cuanto a la cesión de coches de empresa y su posible implicación tributaria, así como las distintas políticas flexibles ofrecidas por las empresas a sus trabajadores.

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Referencia Caso Astra Zeneca UK / Sentencia de 29.7.2010 — Asunto C-40/09

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