La ayuda Plan Moves II Madrid subvenciona entre el 30% y el 50% de ayuda dependiendo del beneficiario.
¿Para qué es el Plan Moves II Madrid?
Esta actualización se centra en las Actuaciones 3 y 4:
- Actuación 3. Préstamos de bicicletas públicos o privados – hasta un 30% del coste subvencionable con un límite de 100.000€
- Actuación 4. Nuevas medidas de Planes de Transporte al Trabajo – hasta un 50% del coste subvencionable con un límite de 500.000€
Información sobre las Actuaciones 1 y 2.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas).
Actuaciones elegibles y cuantía de la ayuda Plan Moves II Madrid
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
- el proyecto,
- la obra civil,
- anclajes y bases del sistema,
- el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
- la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.Podrán ser de dos tipos:
- Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinales 1.1 y 1.2. de la presente convocatoria.
Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:- Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.). Quedan excluidas de las actuaciones subvencionables la dotación de vestuarios para centros deportivos.
- Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
- Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
- Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
- Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinal 1.3. de la presente convocatoria.
Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID-19.- Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.
- Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el período post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.).
- Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.
- Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinales 1.1 y 1.2. de la presente convocatoria.
Plazos de la Ayuda Plan Moves II Madrid
Hasta el 28 de septiembre de 2021
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