Subvención A FONDO PERDIDO en concurrencia NO COMPETITIVA.
¿Para qué es esta ayuda?
Incentivar la creación de proyectos de inversión empresarial en Galicia, para estimular la actividad económica y promover el mantenimiento y la creación de empleo, mejorando empresas existentes, y con el lanzamiento de nuevas iniciativas empresariales.
¿Para quién es esta ayuda?
Las pequeñas y medianas empresas (pyme), independientemente de su forma legal. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que planean realizar una inversión en un centro de trabajo de Galicia.
- Que aporten al proyecto de inversión una contribución financiera sin ningún tipo de apoyo público de al menos el 25% de los costos elegibles, ya sea a través de recursos propios o mediante financiamiento externo.
Intensidad de la ayuda
- Máximo 30% para pequeñas empresas
- Máximo 20% para medianas empresas
El porcentaje de subvención aprobado será la suma de los porcentajes obtenidos en la escala de los siguientes criterios:
- 1. Tamaño de la empresa: 24% para pequeñas empresas 15% en el caso de empresas medianas.
- 2. Mantenimiento del empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia: 3%, en general, en función del número de trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- 3. Creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Galicia: se determinará en función del compromiso de creación neta de empleos de carácter indefinido durante el plazo de ejecución del proyecto.
- Microempresas: 2% para la creación de cada empleo (3% en el caso de personas con discapacidad)
- Descanso de pequeñas empresas: 1% para la creación de cada trabajo (2% en el caso de personas con discapacidad)
- Empresas medianas: 0,5% para la creación de cada empleo (1% en el caso de personas con discapacidad)
¿Qué actividades son subvencionables?
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de capacidad de un establecimiento existente
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Proyectos que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
- En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
- La creación de nuevos establecimientos hoteleros: hoteles de cuatro estrellas, ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
- En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
¿Qué gastos subvenciona?
- Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
- Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. Excepto los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
- Activos intangibles relacionados con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
- Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Deben tener la consideración de activos amortizables.
- Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
- Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos “O” y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos “M”: el importe máximo que se subvencionará en el conjunto de inversión “O” será de 3 X “M”.
Plazo de solicitud de esta ayuda
30 de diciembre de 2020 o hasta agotamiento del crédito.
¿Cómo te ayudamos?
Somos tu partner. Te ayudamos a saber si puedes solicitar esta ayuda y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.
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