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PROYECTOS DE REACTIVACIÓN INDUSTRIAL #CATALUÑA

Hasta el 100% de préstamo para inversiones entre 500.000 € y 2.000.000 € para proyectos de reactivación industrial en Cataluña.

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Ayuda / Subvención
febrero 19, 2020

Información sobre esta ayuda.

Subvención A FONDO PERDIDO en concurrencia NO COMPETITIVA.

¿Para qué es esta ayuda?

Incentivar la creación de proyectos de inversión empresarial en Galicia, para estimular la actividad económica y promover el mantenimiento y la creación de empleo, mejorando empresas existentes, y con el lanzamiento de nuevas iniciativas empresariales.        

¿Para quién es esta ayuda?

Las pequeñas y medianas empresas (pyme), independientemente de su forma legal. Deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que planean realizar una inversión en un centro de trabajo de Galicia.
  2. Que aporten al proyecto de inversión una contribución financiera sin ningún tipo de apoyo público de al menos el 25% de los costos elegibles, ya sea a través de recursos propios o mediante financiamiento externo.

Intensidad de la ayuda

  • Máximo 30% para pequeñas empresas
  • Máximo 20% para medianas empresas

El porcentaje de subvención aprobado será la suma de los porcentajes obtenidos en la escala de los siguientes criterios:

  • 1. Tamaño de la empresa: 24% para pequeñas empresas 15% en el caso de empresas medianas.
  • 2. Mantenimiento del empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia: 3%, en general, en función del número de trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • 3. Creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Galicia: se determinará en función del compromiso de creación neta de empleos de carácter indefinido durante el plazo de ejecución del proyecto.
    • Microempresas: 2% para la creación de cada empleo (3% en el caso de personas con discapacidad)
    • Descanso de pequeñas empresas: 1% para la creación de cada trabajo (2% en el caso de personas con discapacidad)
    • Empresas medianas: 0,5% para la creación de cada empleo (1% en el caso de personas con discapacidad)

¿Qué actividades son subvencionables?

  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Proyectos que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
  • En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
    • La creación de nuevos establecimientos hoteleros: hoteles de cuatro estrellas, ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
    • En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

¿Qué gastos subvenciona?

  • Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. Excepto los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
  • Activos intangibles relacionados con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
    • Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Deben tener la consideración de activos amortizables.
    • Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
    • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
    • Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos “O” y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos “M”: el importe máximo que se subvencionará en el conjunto de inversión “O” será de 3 X “M”.

Plazo de solicitud de esta ayuda

30  de diciembre de 2020 o hasta agotamiento del crédito.

¿Cómo te ayudamos?

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