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PROYECTOS DE REACTIVACIÓN INDUSTRIAL #CATALUÑA

Hasta el 100% de préstamo para inversiones entre 500.000 € y 2.000.000 € para proyectos de reactivación industrial en Cataluña.

Home > Insights y Noticias > Ayuda / Subvención > Extremadura > Ayudas Extraordinarias Para La Contención Sanitaria De La Covid-19 Con Proyectos De Investigación Industrial, Desarrollo Experimental E Innovación En Extremadura
Ayuda / Subvención
agosto 26, 2020

Información sobre esta ayuda

Ayudas hasta el 80% según la modalidad.

¿Para qué es esta ayuda?

Para la contención sanitaria de la COVID 19 a través de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020. Se establecen dos modalidades de ayuda:

  • Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19
  • Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?

Microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas cuyos proyectos vayan a ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Condiciones de los proyectos subvencionables

  • El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable.
  • La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura y tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.
  • Solo podrá presentarse una solicitud por empresa y modalidad en cada convocatoria.
  • Los proyectos subvencionables deben haberse iniciado con posterioridad a la fecha de 1 de febrero de 2020, salvo cuando se pretenda ampliar o acelerar proyectos iniciados con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso sólo se subvencionarán costes adicionales necesarios para acelerar la ejecución del proyecto.
  • Proyectos de la Modalidad I: deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • La empresa solicitante deberá disponer en plantilla o contratar personal investigador con titulación académica universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda realizar.
    • Los proyectos tendrán una duración máxima de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
    • Cuando se suscriban contratos de consultoría de I+D con empresas o centros de I+D para la realización de actividades del proyecto, su importe no podrá superar el 20% de la inversión
      subvencionable.
    • El importe mínimo de la inversión proyectada para esta Modalidad de ayudas será de 30.000 euros (sin IVA), y el importe máximo de inversión subvencionable será de 350.000 euros (sin IVA).
  • Proyectos de la Modalidad II: deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • La solicitud podrá referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las
      instalaciones de la empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados.
    • El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses.
    •  El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000€ y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000€, en ambos casos sin IVA.
    • Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación.
      No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión.
    • Tanto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID 19 deben ser bienes y equipos nuevos.
    • Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa beneficiaria.

Costes subvencionables

  1. Costes que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas.
  2.  En relación con las ayudas de la Modalidad I, serán subvencionables:
    • los costes necesarios para el desarrollo del proyecto, como: los costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y
      medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.
    • No serán admisibles: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo,  cuando dicho personal tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o
      profesionales), ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.
  3. En relación con las ayudas de la Modalidad II, serán subvencionables:
    • los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el articulo 33 de la Orden de bases reguladoras y los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación de creación de infraestructuras de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados en el mismo artículo 33, serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala necesarias para desarrollarlos. En ambas actuaciones podrán incluirse también los costes de gestón asociados a la realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante y los costes de auditoría que exige el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras hasta un máximo 15.000 euros entre ambos conceptos, los costes de adquisición o uso de licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y las obras de acondicionamiento necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.
    • No serán admisibles, y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa beneficiaria justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

Cuantía de la ayuda

  • Proyectos de la Modalidad I. 80% de la inversión subvencionable.
  • Proyectos de la Modalidad II, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala. 75% de la inversión subvencionable.
  • Proyectos de la Modalidad II, para la actuación de adquisición de equipos destinados a la fabricación. 80% de la inversión subvencionable.

Plazos

30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

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