Close

Cheques De Innovación, La Rioja

Home > Insights y Noticias > Ayuda / Subvención > La Rioja > Cheques De Innovación, La Rioja
Ayuda / Subvención
mayo 12, 2020

Enlace a la ayuda

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?

Pymes y Gran Empresa cuyo CNAE sea:

  • C. Industria manufacturera
  • H. Transporte, exclusivamente
    • 49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
    • 49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    • 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
  • I. Hostelería, exclusivamente:
    • 55.10 Hoteles alojamientos similares
    • 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas

Exclusivamente, y sólo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), podrán ser beneficiaria cualquier empresa persona física o jurídica.

Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Cuantía e Importe

Subvención del 70%:

  • sometido al régimen de minimis
  • límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500,00 €
  • dentro del límite anterior, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000,00 €

En todo caso, la subvención máxima a conceder en la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento económico, financiero, legal y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, será de 500 euros para las empresas personas físicas, y de 1.000 euros para el resto de empresas.

Gastos subvencionables

Acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la crisis del “Coronavirus (COVID-19)”:

  • La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
  • La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.)
  • La consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19).

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento en materia preventiva y las cuotas de los servicios de prevención.
  • La adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.
  • Los vehículos.
  • Los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 350 euros.

Plazos

Podrán subvencionarse los gastos e inversiones a realizar desde el día 1 de febrero de 2020 hasta el décimo día natural siguiente al día en que finalice la vigencia del estado de alarma, ambos incluidos. La facturas deberán estar emitidas y los pagos realizados dentro de este mismo periodo.

¿Cómo te ayudamos?

Somos tu partner. Te ayudamos a saber si puedes solicitar esta ayuda y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.

¡Deja tus datos y te lo contamos todo!

Te ayudamos a saber si puedes optar a esta ayuda y, si sí, te ayudamos con la gestión y te acompañamos en el proceso.

Mostrar comentarios

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *