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Convocatoria 2020 De Ayudas A Las Plataformas Tecnológicas Y De Innovación Del Plan Estatal 2017-2020

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Ayuda / Subvención
mayo 26, 2020

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Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

¿Para qué es esta subvención?

Para la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas y de Innovación que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

Beneficiarios

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  • Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
    ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el
    registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que
    se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
    ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Empresas
  • Asociaciones empresariales sectoriales.

Actuaciones subvencionables

  • Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
  • Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
  • Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
  • Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
  • Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
  • Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
  • Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.

El periodo de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Dado que, por su propia naturaleza, las Plataformas Tecnológicas y de Innovación cuentan con un número de integrantes muy elevado, deberán contar con una estructura organizativa mínima compuesta por: grupos de trabajo, órgano/s de gobierno y secretaría técnica..

Conceptos finaciables

Costes Directos:

  1. Personal: Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación, vinculado indubitadamente con la entidad beneficiaria. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación.
  2. Auditoría de Cuentas: Se financiará el informe realizado por un/a auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  3. Material fungible: Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados de la actuación, incluyendo gastos de material de oficina y consumibles informáticos.
  4. Gastos de consultoría: Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión de la actuación y su justificación, siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.
  5. Subcontratación: Subcontratación de actividades de la actuación que forman parte de la actividad subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria.
  6. Viajes: Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización de la actuación.

Costes indirectos:

Los costes que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido IVA, excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por la entidad destinataria final o última, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales.
  • Las inversiones en terrenos y locales.
  • Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
  • Las cuotas a sociedades o asociaciones científicas.
  • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • Inversiones en equipos o instalaciones usadas.
  • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actuación financiada.
  • Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable.

Plazos

Del 2 al 16 de junio de 2020.

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