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Convocatoria Europa Redes y Gestores – Europa Centros Tecnológicos 2020

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Ayuda / Subvención
mayo 26, 2020

Subvención exenta de garantías.

Convocatoria Europa Redes y Gestores – Europa Centros Tecnológicos 2020

Financiar acciones de dinamización correspondientes al «Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento» en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2017-2020.

La finalidad de la convocatoria es reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas e internacionales en ciencia y tecnología, en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, Horizonte Europa y, de manera específica:

  1. Incrementar la participación de todos los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales.
  2. Aumentar el retorno económico conseguido por las entidades españolas, como consecuencia de una mayor financiación proveniente de la Unión Europea de sus proyectos de I+D+i.
  3. Aumentar el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa.
  4. Apoyar el acceso a Horizonte Europa de entidades españolas sin experiencia previa.
  5. Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

El objetivo final es dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea a través a través de Horizonte Europa, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios

Organismos de investigación y de difusión de conocimiento sin ánimo de lucro:

  • Organismos públicos de investigación.
  • Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados como institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  • Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Una misma entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda. No se admitirá la solicitud de un consorcio o asociación cuando alguno de sus miembros haya presentado también una solicitud de ayuda.

Actuaciones

  • La creación y/o mantenimiento de una estructura estable para la adecuada preparación y gestión de proyectos europeos.
  • La promoción de la participación en proyectos de Horizonte Europa.
  • La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos.
  • El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte Europa.
  • La formación y especialización de gestores de proyectos en el ámbito europeo, así como su puesta al día en el nuevo programa Horizonte Europa.
  • Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

Las actividades objeto de ayuda deberán ser desarrolladas de forma individual.

El plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 2 años, y abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conceptos financiables

  1. Costes de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social).
  2. Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la actuación, del responsable principal y las personas que formen parte del equipo participante.
  3. Costes de adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de los proyectos europeos.
  4. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación: cursos de formación, jornadas o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación.
  5. Costes derivados de la organización de jornadas sobre Horizonte Europa. Incluye gastos de alquiler de salas y otros espacios.
  6. Costes de participación en plataformas digitales específicas para la búsqueda de socios y formación de consorcios en Horizonte Europa.
  7. El gasto derivado del informe realizado por un auditor. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá presentarse para la justificación de la actuación.
  8. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los costes indirectos.
  • Los costes de personal propio, entre el que se incluye expresamente el responsable principal y el equipo participante.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales.
  • Las inversiones en terrenos y locales.
  • Las inversiones en obra civil.
  • Las cuotas a sociedades o asociaciones científicas.
  • El equipamiento informático.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Plazos

Desde el 26 de mayo hasta el 10 de junio de 2020.

Enlace a la ayuda

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