Próximamente en el BOCM
¿Para qué es esta convocatoria?
Financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, para el desarrollo de actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas temáticas consideradas estratégicas:
- Área de nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.
- Área de salud, biotecnología, agua y agroalimentación.
- Área de energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).
- Área de tecnologías de la información y las comunicaciones.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?
- Empresas encuadradas en una de estas líneas:
- Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (start up), con menos de 1 año de antigüedad.
- Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT´s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad.
- Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de las bases reguladoras de estas ayudas, la siguiente:
- Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de un año de antigüedad): 60.000 euros.
- Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.
- Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.
La intensidad de las ayudas no podrá exceder de:
- Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50% de los costes subvencionables.
- Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25% de los costes subvencionables.
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50% de los costes declarados (costes del estudio).
Gastos subvencionables
- Gastos de personal: investigadores, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal técnico o auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo.
- Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
- Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
- Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
- Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos, incluidas las que sean requeridos por las bases reguladoras o la presente convocatoria.
- Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto, en este concepto se podrán incluir:
- Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto.
- Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.
- Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de start up.
- Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 % del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables, incluidos los servicios prestados por personal externo a la empresa.
Plazos
Los primeros 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
¿Cómo te ayudamos?
Somos tu partner. Te ayudamos a saber si puedes solicitar esta ayuda y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.
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