Préstamo sin comisiones
¿Para qué es esta ayuda?
Financiar proyectos empresariales de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunidad Valenciana.
Se pueden solicitar dos modalidades de financiación, en función de la tipología del proyecto:
- Préstamos subordinados para proyectos disruptivos (plazo de solicitud abierto hasta agotar fondos).
- Préstamos participativos coronavirus.
Beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán ser Pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas).
- Acreditar que cuentan con algún trabajador.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención, calidad y control ambiental; derechos de las personas con discapacidad y de igualdad entre mujeres y hombres.
- Las sociedades mercantiles y las cooperativas deberán contar con un volumen de activo superior o igual a 0,25 millones de euros y deberán acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 euros en los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación.
- Contar con una calificación crediticia satisfactoria (al menos B, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable ambiente.
- Acreditar estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria; las actividades meramente financieras; la pesca y acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas.
Importe de la ayuda
El valor nominal del préstamo se situará entre 200.000 y 2.000.000 €.
El plazo de amortización de la financiación subordinada será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 5 años para proyectos disruptivos y hasta dos para los no disruptivos.
Sin comisiones.
Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.
COFINANCIACIÓN: Dada la naturaleza subordinada de la financiación del instrumento financiero del FEDER, la obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena y/o nuevos fondos propios para la empresa, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos del 50% de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.
Cuando el proyecto a financiar sea calificado como disruptivo, el importe de la financiación adicional descrita en párrafo anterior, deberá representar al menos el 300% de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.
¿Qué financia esta ayuda?
Proyectos empresariales que reúnan las siguientes características:
1. de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con Sello de Excelencia (Horizonte 2020).
2. que contemple inversiones destinadas a la expansión y/o refuerzo de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.
Gastos financiables
El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Serán gastos financiables los siguientes:
- Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
- Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- La transmisión de derechos de propiedad de las empresas a condición de que dicha transmisión tenga lugar entre inversores independientes.
- Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.
Plazos
¿Cómo te ayudamos?
Somos tu partner. Te ayudamos a saber si puedes solicitar esta ayuda y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.
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