Línea Covid de Ayudas directas a Autónomos y Empresas son de concesión directa y carácter finalista.
En Ayming somos expertos en gestionar Ayudas y otras formas de Impulsar tu Innovación.
¿Para qué es la Línea Covid de Ayudas directas a Autónomos y Empresas?
Se trata de una ayuda para satisfacer:
- deudas a proveedores y acreedores (financieros y no financieros)
- costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aunque cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores, hayan declarado un resultado negativo en su declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes en 2019.
Cuantía máxima de la Línea Covid de Ayudas directas a Autónomos y Empresas
- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
- Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
- Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
- Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
Plazos Línea Covid de Ayudas directas a Autónomos y Empresas
Desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021.
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