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Ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico 2024

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abril 16, 2024

Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural abre el periodo de solicitud para subvenciones para Plantas de Biogás destinadas a financiar las instalaciones de las plantas y el tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia, con un presupuesto total de 46.000.000 €. 

Nuestros expertos en ayudas y subvenciones para Innovación pueden ayudarte a determinar si tu proyecto es elegible para esta convocatoria.

¿Para qué son las subvenciones para Instalaciones de Plantas de Biogás y tratamiento del material orgánico?

El objetivo de estas ayudas es ofrecer financiamiento para la implementación de plantas de biogás utilizando desechos ganaderos, residuos agrícolas, orgánicos de la industria alimentaria, fracción orgánica municipal (FORM) y subproductos animales, todos susceptibles de convertirse en biogás.

Estas subvenciones para Plantas de Biogás se compone de las siguientes líneas de actuación:

  • Línea de Acción 1: Implementación de plantas para la producción y aprovechamiento de biogás mediante la biodigestión de desechos ganaderos, restos de cultivos, residuos orgánicos de la industria agroalimentaria, fracción orgánica municipal (FORM) proveniente de recogida selectiva, subproductos animales o productos derivados aptos para la generación de biogás
  • Línea de Acción 2: Establecimiento de sistemas de tratamiento para los residuos digeridos generados en la planta de biogás subsidiada en la Línea de Acción 1, así como en plantas de biogás ya existentes

¿Quiénes son los beneficiarios de las Subvenciones para Plantas de Biogás ?

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, sus agrupaciones y comunidades de bienes sin personalidad jurídica, así como los consorcios u otras formas de colaboración público-privada, que se dediquen al tratamiento de:

  • Deyecciones ganaderas mezcladas con restos de cultivos
  • Residuos orgánicos de las industrias agroalimentarias
  • Fracción orgánica municipal (FORM) procedente de recogida selectiva
  • Subproductos animales o productos derivados

con el propósito de convertirlos en biogás y gestionar el digerido resultante para obtener fertilizantes.

¿Qué actuaciones son elegibles ?

Actuación 1. Son subvencionables los elementos necesarios para la producción y el aprovechamiento del biogás, tales como:

  • Sistema de almacenamiento de los co-sustratos (materiales vegetales…)
  • Sistema de pretratamiento de los co-sustratos
  • Depósito de mezcla
  • Digestores
  • Instalación de elementos de seguridad en el digestor
  • Sistemas de tuberías, válvulas y bombas
  • Sistemas de medición y control
  • Gasómetro
  • Instalaciones de aprovechamiento energético del biogás (caldera/motor de cogeneración)
  • Sistema de almacenamiento de los digeridos cubierto para evitar emisiones de amoníaco

Actuación 2. Será elegible uno de los tratamientos siguientes o una de sus combinaciones:

  • Separación fracción sólida/fracción líquida del digerido
  • Compostaje
  • Secado
  • Desorción (stripping) y absorción
  • Separación por membranas (ultrafiltración y ósmosis inversa)

En todas las actuaciones, será objeto de subvención:

  • El coste del informe justificativo del auditor emitido por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores, hasta un importe máximo de 1.500 €
  • El coste de diseño y redacción del proyecto debidamente justificado mediante documento formalizado con la empresa o el profesional correspondiente

Intensidad de la subvención

El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria es de 4,5 millones de euros si se solicitan subvenciones para ambas acciones.

Para la Actuación 1, el importe máximo es de 3,5 millones de euros, con un límite específico para el coste subvencionable unitario, dependiendo del tipo de instalación. Además, se puede obtener el 35% del coste subvencionable, aumentando hasta un 10% adicional si parte del biogás no utilizado para autoconsumo se suministra a comunidades energéticas o redes de gas dentro de la misma comunidad autónoma.

Para la Actuación 2, el importe máximo es de 1 millón de euros, con una subvención del 40% del coste subvencionable, que puede incrementarse hasta un 5% en zonas asistidas de ayudas regionales.

Plazo de Solicitud

Desde el 23 de marzo de 2024 hasta la fecha límite del 21 de mayo de 2024.

¿Cómo te ayudamos?

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