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Cashback: Una inyección de rentabilidad para tus proyectos de I+D

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junio 28, 2017

Para poder beneficiarte del «cashback» tienes que haber destinado más del 10% en I+D+i.

¿Qué es el Cashback?

El “cashback” es la monetización de la deducción por I+D+i que pueden solicitar las empresas cuando no se han podido aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por no tener cuota suficiente.

El Art. 39 de la LIS establece el límite de aplicación en cuota de las deducciones por I+D+i, que nunca puede ser superior al 50%, salvo que se opte por este mecanismo de “cashback”, que bajo el cumplimiento de una serie de requisitos (entre ellos la pérdida de un 20% de la deducción), elimina este límite y permite la aplicación íntegra de la deducción e, incluso solicitar como abono la cantidad de deducción que exceda a la cuota. Con esto se puede recuperar hasta cinco millones por cada año de ejecución del proyecto (en función del gasto en I+D+i de su empresa) en un plazo de aproximado de dos años.

Bases sobre las que se sustenta el Cashback

  • Se aplica desde el 80% deducciones fiscales por I+D+i hasta el 100% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para impedir las bonificaciones y la doble imposición internacional.
  • Si quedara deducción por aplicar tras realizar el paso anterior (una vez que se agotara dicha cuota), se hace posible la solicitud del 80% de la deducción que queda pendiente de la aplicación.

Límites de este incentivo

  • La deducción aplicada sin límite o abonada generada por actividades de Innovación Tecnológica, no superará 1millón de euros.
  • La deducción aplicada sin límite o abonada generada por actividades de I+D+i, no superará los 3 millones de euros.
  • Si los gastos de I+D del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios, el límite para la aplicación sin límite se incrementará en 2 millones de euros más.

Requisitos para aplicar el Cashback

  • Tiene que transcurrir por lo menos un año desde que termina el período impositivo en el que se generó la deducción.
  • La plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se puede ver reducida en los 2 años siguientes a la finalización del período impositivo.
  • Se tiene que destinar un importe equivalente a la deducción que se aplica o abona a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible.
  • La empresa obtendrá un informe sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

Si quieres leer la versión online de esta noticia, pulsa aquí.

¿Por qué te puede interesar?

Este mecanismo se recoge dentro de la LIS, por lo que es de aplicación para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en España (salvo País Vasco y Navarra). Por tanto, es un derecho que tiene cualquier empresa que realice proyectos de I+D+i.

¿Cuándo puede resultar interesante? Algunos ejemplos:

  • Empresas intensivas en I+D+i, que generan una deducción elevada que no pueden aplicar en su totalidad.
  • Empresas en fase de inversión inicial, con gasto de I+D elevado y sin facturación: son empresas con cuota cero, que no pueden aplicar la deducción generada.
  • Empresas en pérdidas: al no tener cuota, acumularán la deducción sin saber cuándo la podrán aplicar. Por tanto es más interesante la liquidez del cashback.
  • Empresas que hayan acumulado una cantidad elevada de deducción fiscal por I+D+i: aunque la ley establece 18 años para aplicar las deducciones pendientes, si no se tiene previsión de poder aplicarlas a corto plazo, este mecanismo es muy interesante.

¿Por qué Ayming?

Ayming es una consultora referente en materia de I+D+i. Tenemos una amplia experiencia en la gestión de incentivos fiscales y no fiscales a la I+D+i. Hemos gestionado con éxito más de 35 millones de euros de retorno para nuestros clientes vía este mecanismo, en sectores como el TIC, farmacéutico, biotecnología, industrial, químico, etc.  De los 413 millones de euros presupuestados por la AEAT en 2013 para este mecanismo, las empresas españolas han solicitado tan sólo 13, de los cuales un 25% ha sido gestionado directamente por Ayming.

Contamos con equipos especializados en cada sector y una amplia experiencia en la implementación de este mecanismo, por lo que podemos asesorar a su empresa a ejercer su derecho para conseguir esta financiación para sus proyectos.

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