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Modelo 720: incertidumbre en el ámbito fiscal

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febrero 14, 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) declara que las sanciones previstas en el Ordenamiento jurídico español por el incumplimiento de la declaración de los activos en el extranjero (modelo 720) son totalmente contrarias a los principios de la Unión Europea.

Sentencia del TJUE ante el modelo 720

El pasado 27 de enero de 2022, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-788/19. En el mismo, el tribunal ha calificado como desproporcionadas las sanciones aplicables al incumplimiento o cumplimiento defectuoso o extemporáneo de la obligación de declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero y, además, ha concluido que no se ajusta a Derecho que la normativa española favorezca la imprescriptibilidad en relación con la declaración del modelo, únicamente por incumplir una obligación formal.

De este modo, los contribuyentes podrían recuperar el importe de las sanciones impuestas por el modelo 720.

En este sentido, de acuerdo con la Ley General Tributaria, las sanciones que podía imponer la administración ascendían a una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos en el extranjero. A lo anterior, también se podía acumular la multa de cuantía fija aplicable a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o equívocos que deban incluirse en el modelo 720 que podían alcanzar los 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros.

Motivos de la sentencia al modelo 720

En palabras del TJUE, las sanciones indicadas no están justificadas y son contrarias al derecho de la UE en la medida en que va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Por lo tanto, el TJUE determina que España ha incumplido la obligación de permitir la libre circulación de capitales con base en lo siguiente:

  • Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. Por lo tanto, este hecho vulnera el principio fundamental de la seguridad jurídica.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Declaración de activos en el extranjero 2022

Resulta necesario destacar que el TJUE no ha anulado o suprimido la obligación de declarar los activos situados en el extranjero. Esto quiere decir que cuando varios grupos de activos o personas físicas superen el importe de 50.000 euros deben declarar su patrimonio. Por lo que recomendamos nuestro servicio para asesorarte en este tipo de operaciones. Asimismo, debido al aumento significativo de la compraventa de criptomonedas, será obligatorio declarar también estos activos.

A pesar de la incertidumbre y expectativa generada luego del fallo de este mes, conviene revisar caso a caso la situación procesal de cada contribuyente para determinar el efecto que tiene esta importante sentencia del TJUE. De cara a este nuevo panorama fiscal, desde Ayming ofrecemos la posibilidad de obtener un asesoramiento personalizado para determinar si es posible que el contribuyente pueda recuperar los importes pagados. En cualquiera de los casos, esperamos que existan modificaciones legislativas importantes en las próximas semanas para configurar el nuevo marco de la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero.

Jose Luis Lorenzo, Senior VAT Consultant

 

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