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Bonos univalentes y polivalentes, e IVA

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abril 26, 2019

Sobre los bonos univalentes y bonos polivalentes, según la Directiva UE 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, de obligatoria aplicación para los Estados miembros a partir del día 1 de enero de 2019

Para conseguir un mínimo de amortización por la tributación de los bonos de IVA, la Unión Europea ha definido reglas relativas a los bonos univalentes y bonos polivalentes. Con estas medidas se pretende reducir la elusión fiscal y que el impuesto responda con la coherencia de un impuesto general sobre el consumo.

El bono es un instrumento que debe ser aceptado cuando se presenta para obtener total o parcialmente la entrega de un bien o servicio. En el bono, o en las condiciones asociadas a éste, debe constar quiénes serán los proveedores de esos bienes o servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el tratamiento de los bonos a efectos de IVA, se aplican las siguientes reglas:

  • Bono Univalente: en el momento de su emisión ya se conoce dónde se entregarán los bienes o servicios a los que se refiere y la cuota de IVA que se devenga.
  • Bono Polivalente: cualquier bono que no sea univalente. Al no conocer los pormenores de la prestación de bienes o servicios no podemos conocer la tributación de IVA.

¿Cómo tributa un bono univalente?

  • Lo normal es que cuando un empresario o profesional que actúe en nombre propio transmite el bono, éste tribute igual que la prestación del bien o servicio si no se tratase de un bono, y el sujeto pasivo es el proveedor de los bienes o servicios, a no ser que aplique la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA).

La base imponible en un bono univalente está determinada por el precio del bono, que incluye la cuota de IVA correspondiente.

  • El canje del bono no se considera una operación independiente. Es decir, el prestador del bien o servicio no debe repercutir IVA al canje del bono, porque ya se habrá soportado en la adquisición.
  • Si el proveedor de bienes o servicios y el emisor del bono no coinciden, se considera que el proveedor ha entregado los bienes o servicios al emisor del bono. De modo que, el proveedor efectivo será quien repercute el IVA en la factura al emisor del bono.
  • El devengo del IVA  de un bono univalente se producirá en el momento en que se transmita al adquirente. Sin embargo, el devengo correspondiente a la entrega de los bienes o prestación de servicios al emisor del bono se producirá cuando se realice la entrega o prestación material al tenedor del bono (salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, por los pagos a cuenta que pudieran realizar el adquirente o el emisor, respectivamente).
  • Si el distribuidor del bono lo hace en nombre y por cuenta de un tercero, se producen dos operaciones de sujetas al IVA:
    • Una a la que se le aplica el 21% sobre la base imponible de la comisión pactada, por el servicio de mediación del comisionista (la del intermediario) para el tercero en nombre de y por cuya cuenta actúa.
    • La correspondiente a la transmisión del bono univalente por el emisor (actuando en nombre propio) al que lo adquiere.

¿Cómo tributa un bono polivalente?

  • Aunque la entrega de bienes o servicios por la presentación de un bono está sujeta al IVA, las transferencias anteriores de ese bono polivalente no lo están.
  • Cuando la trasmisión del bono la realice un empresario o profesional distinto al que entrega los bienes o presta los servicios, se entenderá que se está realizando un servicio de distribución o promoción sujeto a IVA, y  la base imponible (al 21%) se calculará por la diferencia entre el precio efectivo de venta del bono polivalente por el emisor y la cantidad abonada por éste al empresario que realiza la entrega del bien o prestación de servicio del bono cuando se presente para su redención por el tenedor (IVA incluido en ambos casos).
  • La entrega del bien o prestación del servicio de la redención del bono está sujeta a IVA y el devengo de la transacción se realiza de acuerdo con las reglas generales del Impuesto.
  • Cuando el bono se transmite por un tercero que actúa en nombre de un empresario o profesional, el que lo transmite está realizando un servicio de mediación sujeto a IVA. La base imponible es la comisión pactada y se produce el devengo de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
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