Close

¿Cómo afecta el nuevo IPNR a los productos semielaborados?

Home > Insights y Noticias > Noticias > ¿Cómo afecta el nuevo IPNR a los productos semielaborados?
¿Cómo afecta el nuevo IPNR a los productos semielaborados?
Noticias
agosto 5, 2022

¿Cómo afecta el IPNR (Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables) a los productos semielaborados?

El nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR) está generando numerosas dudas interpretativas en cuanto a su regulación, así como incertidumbre entre los fabricantes y empresas que trabajan con plásticos y semielaborados.

Nuestros expertos en fiscalidad pueden ayudar a tu empresa a adecuarse a la nueva tributación de los productos plásticos semielaborados.

¿Qué son los productos plásticos semielaborados?

Podemos entender por “productos semielaborados” a aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas, que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase (artículo 71.1.e) de la Ley 7/2022). Son productos sometidos a distintos procesos de transformación.

Asimismo, de acuerdo con la normativa aduanera, entendemos que el plástico es un elemento químico, un polímero, se considera como un producto intermedio obtenido a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase.

¿Los productos semielaborados están sometidos a gravamen por el IPNR?

Sí, aquellos que respondan a lo recogido en el capítulo 39 de la clasificación arancelaria, siempre y cuando tengan la finalidad de ser utilizados para la fabricación de envases no reutilizables, (artículo 68.1.a de la Ley 7/2022)

Si se fabrican, importan o se adquieran intracomunitariamente estos productos semielaborados que contienen plástico y se destina a obtener los envases dispuestos en el artículo 68.1a), debido al IPNR, estas operaciones deberían, entre otras actuaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora
  2. Disponer de una contabilidad específica
  3. Justificación de la posible aplicación de exenciones
  4. Pago del impuesto.

Ejemplo orientativo: Importaciones de las preformas

Las preformas, son productos intermedios, por tanto, semielaborados, que, a continuación, se sopla dentro de un contenedor de tereftalato de polietileno (PET) y darán vida a un envase de plástico u otro tipo de contenedor.

En el supuesto de una empresa que importa desde China, 100 kg de preformas de polímeros:

HS code 39-23, partida arancelaria sección 7 capítulo 39 subcapítulo 23; y Botella de plástico incompleta no reutilizable

  • Base Imponible= 100KG
  • Impuesto a abonar: 100KG x 0,45€ = 45 EUR
  • A estos conceptos, deberían sumarse derechos arancelarios e IVA a la importación.

Resulta imprescindible que los obligados tributarios comiencen a revisar las distintas operaciones que realizan para clasificar sus bienes, con la finalidad de determinar si:

  • resulta aplicable el Impuesto,
  • las obligaciones formales,
  • las modificaciones en los sistemas de facturación que corresponda,
  • formación a los distintos equipos para la elaboración de la necesaria contabilidad derivada del IPRN,
  • cumplimentación de obligaciones formales (i.e. registro, liquidación del Impuesto, llevanza de existencias, facturación etc..)

¿Te ayudamos?

En este sentido, desde AYMING estamos asesorando continuamente a nuestros clientes en el IPNR, desde una perspectiva práctica, donde no solo nos centramos en España sino también en otros países europeos que han introducido el Impuesto, tales como Reino Unido e Italia, para que la preparación de las empresas sea total.

Contáctanos


Autor: Antonello Biamonte, Consultor Senior de Fiscal en Ayming España

Mostrar comentarios

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *