En dos resoluciones clave (RG 1267/2025 y RG 5685/2024), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y protegido la confianza legítima de los contribuyentes en materia de deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).
Hasta junio de 2022, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos permitían aplicar deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores sin haberlas consignado en la declaración original. Sin embargo, la consulta V1511-2022 de 24/06/2022 modificó este criterio, exigiendo la consignación en la declaración del ejercicio de generación o su rectificación dentro de plazo.
Resolución del TEAC sobre las deducciones por I+D+i
El TEAC ha distinguido dos situaciones:
- Autoliquidaciones presentadas antes del 24/06/2022: Se mantienen las deducciones por I+D+i aunque no se consignaran en su día ni se instara rectificación, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos. Esto aplica para el Impuesto sobre Sociedades 2020 y anteriores, con el plazo de prescripción de 4 años –manteniendo el plazo de la caducidad de 18 años desde el año de generación–.
- Autoliquidaciones presentadas después del 24/06/2022: Se exige la consignación en el ejercicio de generación o la rectificación en plazo para aplicar las deducciones por I+D+i.
Protección de la confianza legítima
El TEAC ha resuelto que «no es exigible para la aplicación de la deducción por I+D+i generada en períodos impositivos prescritos a fecha 24/06/2022 su previa consignación en la declaración correspondiente a los mismos». Esto implica que las empresas podrán aplicar deducciones por I+D+i generadas hasta el Impuesto sobre Sociedades 2020 sin haberlas incluido entonces, si cumplen los requisitos sustantivos.
Estas resoluciones, dictadas en unificación de criterio, son vinculantes para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) según el artículo 239.8 de la Ley General Tributaria. Esto pone fin a años de inseguridad jurídica y sienta un precedente claro para casos futuros.
¿Cómo puedes aprovechar esta oportunidad?
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Además, refuerza la seguridad jurídica al proteger la confianza legítima de los contribuyentes que actuaron conforme al criterio vigente en su momento.
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¿Hablamos?
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