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¿Cómo será el IVA aplicable al comercio electrónico a partir del 1 de julio de 2021? (Parte I)

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marzo 12, 2021

El 1 de julio de 2021 se prevé que entre en vigor la nueva legislación acerca del IVA aplicable al comercio electrónico, por la que el IVA se liquida en el lugar de la entrega del bien.

Descubre la Parte II de este artículo: ¿Cómo será el IVA en ecommerce a partir del 1 de julio de 2021? (Parte II)

 

El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Anteproyecto de Ley en aras de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico los siguientes textos:

Este Anteproyecto supone importantes modificaciones en el comercio electrónico que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021.

 

Antecedentes en la legislación del IVA aplicable al comercio electrónico

En 2016 la Comisión Europea acordó crear una Ley europea para controlar las operaciones de comercio electrónico, dada la importancia de estas nuevas realidades empresariales en nuestra economía. Con este nuevo marco normativo se refuerza la tributación en destino, es decir, en el lugar de envío de los bienes a los consumidores.

En este artículo analizamos las modificaciones que se llevarán a cabo y cómo afectarán desde el punto de vista del IVA. El objetivo es armonizar el tratamiento de los impuestos entre los Estados miembros de la Unión Europea para evitar el fraude transfronterizo.

(1)  Supresión de los umbrales en las ventas a distancia

La nueva normativa europea suprime los umbrales establecidos para cada Estado miembro para la tributación en destino.

En España, ese umbral estaba fijado en 35.000 €, y a partir de esa cantidad quienes realizaban ventas a distancia con destino España tienen la obligación de registrarse en el país y presentar autoliquidaciones periódicas de IVA. Sin embargo, en Alemania, ese umbral es de 100.000 €.

Al existir distintos umbrales por país, la Unión Europea decidió armonizar el importe que determina la tributación en destino de las ventas a distancia, estableciendo el límite en 10.000 € (IVA excluido).

Es decir, mientras que el importe de las siguientes transacciones no rebase el total de 10.000 €, es posible tributar por esas operaciones en un único Estado miembro.

  • Prestaciones de servicio vía electrónica
  • Telecomunicaciones y radiofusión y televisión
  • Otros servicios

A partir de dicho importe (10.000 €) es obligatorio tributar en destino por las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y por los mencionados servicios. Es decir, en el lugar de establecimiento del destinatario/consumidor de estas operaciones.

(2)  Ampliación de los supuestos previstos para tributar a través de las “ventanillas únicas del IVA” y nuevos hechos imponibles

El mecanismo de ventanilla única se implantó para facilitar a los contribuyentes un único punto de contacto para la declaración de sus actividades con independencia del país de la tributación de las mismas, facilitando y agilizando, por tanto, la gestión administrativa implícita al declarar operaciones ante distintas Administraciones.

La novedad radica en que no solo resultará aplicable, como lo era hasta la fecha, a los servicios de telecomunicaciones, radiofusión y televisión, y a los prestados por vía electrónica, sino también a otros supuestos.

La nueva normativa pretende que los empresarios y profesionales que adopten voluntariamente estos regímenes especiales no tengan la obligación de registrarse en cada Estado miembro donde realicen operaciones. En su lugar, sería suficiente la presentación de una única declaración-liquidación a los efectos de ingresar el IVA devengado en cada país.

Los 3 nuevos regímenes especiales serían los siguientes:

1 Régimen Exterior

Régimen especial de servicios:

Será posible declarar a través de la ventanilla única los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales

2 Régimen Interior

Régimen especial de servicios:

Se puede declarar a través de ventanilla única los servicios prestados, por los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, a personas que no sean empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen especial aplicable a las ventas a distancia intracomunitaria de bienes:

Además de la supresión de los distintos umbrales de tributación en destino (para todos los Estados el umbral es de 10.000 €), se ha ampliado la ventanilla única a las ventas a distancia de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro, cuando los destinatarios actúen o sean los consumidores finales.

Con esta nueva normativa, estas entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de consumo (excepto si se trata de medios de transporte nuevo o bienes que necesiten instalación o montaje). Sin embargo, para simplificar el proceso, los podrán acogerse de forma voluntaria al sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada país de la Comunidad.

Régimen especial aplicable a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales “Marketplace”:

Una de las principales novedades de la normativa del IVA aplicable al comercio electrónico, es la introducción de un nuevo supuesto, en realidad “ficticio”, de entrega de bienes en el marco de la operativa habitual de las entidades que realizan ventas a distancia y los “marketplaces” donde ponen a la venta sus productos.

Cuando intervienen en el comercio de bienes y servicios proveedores no establecidos en la Comunidad, se entenderá que los titulares del Marketplace, cuando facilitan la venta (hasta 150 €) de bienes importados desde países terceros, han recibido y entregado en nombre propio los bienes, y que su expedición o transporte está vinculado a su entrega.

La Legislación introduce esta norma para controlar este tipo de operaciones realizadas por entidades no establecidas en la Comunidad, toda vez que la responsabilidad de la gestión y la liquidación del impuesto se traslada a los titulares de los marketplaces.

Para facilitar estas gestiones se han previsto estas medidas:

  • La entrega del bien realizada por el proveedor al titular del Marketplace estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes las realizan.
  • Por su parte, el empresario titular del marketplace podrá acogerse al régimen especial de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluyendo las entregas interiores realizadas a consumidores finales dentro del mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros.

3 Régimen especial de importación: ventas a distancia de bienes importados

Se trata de un mecanismo simplificado para importaciones de bienes de valor inferior a 150 €.

El Anteproyecto de Ley define como ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país tercero a consumidores finales en un Estado miembro. Estas operaciones también pueden declararse a través del régimen especial de ventanilla única.

Además, hasta 150 € se puede aplicar la franquicia aduanera que no exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación. Para incentivar el uso de este régimen especial la importación de bienes que en el momento de la importación deban declararse bajo el régimen especial están exentos del IVA.

Este régimen no puede aplicarse a los productos sujetos a impuestos especiales.

Un proveedor no establecido en la Comunidad sí puede aplicar este régimen cuando nombre a un intermediario establecido en la Comunidad como responsable de liquidar el IVA y de cumplir las obligaciones establecidas en el régimen especial en su nombre y por su cuenta.

3. Otras modificaciones en la legislación del IVA aplicable al comercio electrónico

Además de lo anterior, el Anteproyecto de Ley prevé las siguientes modificaciones en la Ley del IVA:

  • Eliminar la exención en la importación de bienes de escaso valor (hasta 22 €).
  • Si los sujetos pasivos no optan por aplicar el régimen especial de ventanilla única en las ventas a distancia de bienes importados de países terceros, ofrece la posibilidad de declarar, liquidar y pagar el IVA ante la Aduana de las importaciones durante un mes natural.
  • Si se opta por aplicar estos regímenes especiales hay que mantener durante 10 años un registro de las operaciones incluidas y que esté a disposición de ambos, el Estado miembro de identificación y el de consumo.
  • Los titulares de marketplaces que no se acojan a los regímenes especiales de ventanilla única están obligados a llevar un registro de las operaciones que faciliten dentro de la Comunidad.
  • Las entidades no establecidas en la Comunidad pueden solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a los regímenes especiales a través del procedimiento previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 (procedimiento para recuperar el IVA por empresarios no establecidos ni el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla). En este caso, no será requisito esencial la existencia de acuerdo de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.

Estas modificaciones sobre el IVA aplicable al comercio electrónico entrarán en vigor en los próximos meses y podrán conllevar cambios significativos para las empresas que llevan a cabo este tipo de operaciones en varios aspectos:

  • Reducción de cargas administrativas
  • Optimización de registros a efectos de IVA
  • Obligaciones registrales
  • Importación de bienes de escaso valor

Por este motivo es recomendable revisar y analizar la operativa de las compañías y adaptarlas a las nuevas realidades del comercio electrónico previstas en la normativa.

Descubre la Parte II de este artículo: ¿Cómo será el IVA en ecommerce a partir del 1 de julio de 2021? (Parte II)

 

Autor: Faysal Assakale Briguech, Senior Tax Consultant de Ayming

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