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El Convenio Multilateral de doble imposición

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noviembre 29, 2021

El 29 de septiembre de 2021 España ratificó ante la OCDE el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (MLI).

Antecedentes del Convenio Multilateral: los CDI

El sistema hasta ahora aplicado de Convenios Bilaterales de Doble Imposición (CDI), mediante el cual los países de forma individual llegaban a acuerdos propios con cada Estado al que se vinculaban, da paso a un sistema colectivo con el objetivo de alcanzar un mayor grado de armonización y la actualización dinámica de las novedades en el ámbito tributario.

Los Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposición (CDI) son tratados internacionales de gran importancia ya que establecen las reglas y mecanismos por los cuales dos países aceptan que sean resueltos aquellos casos en los cuales un sujeto es susceptible de ser sometido a tributación en ambas jurisdicciones. Son, por tanto, los principales mecanismos a la hora de analizar en qué país debe tributar un sujeto con intereses en ambos Estados y son también los mecanismos a través de los cuales se plasman las medidas contra la evasión fiscal. Por ello, la interpretación y actualización de estos CDI es una cuestión crucial, especialmente en los casos de aquellos Convenios menos recientes.

¿Cómo cambia las reglas el nuevo Convenio Multilateral?

Ahora, mediante la ratificación del Convenio multilateral (MLI) – que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 – se posibilita una interpretación y actualización común de los Convenios bilaterales, evitando que cada novedad deba ser incorporada a la práctica de los países mediante la actualización o modificación de cada uno de los convenios bilaterales firmados por cada uno de los países acogidos al modelo de la OCDE.

En el caso de España, la aplicación del MLI puede suponer desde su inmediata entrada en vigor la modificación de 69 CDI ya firmados por España con otros países. No obstante, las modificaciones concretas que aplicarán a cada CDI deberán estar fijadas, ya que el MLI no sustituye a los CDI. Por ello, las Administraciones Tributarias de los Estados implicados deben publicar las versiones revisadas de los CDI, de tal forma que queden claramente establecidos los cambios que han sufrido cada uno de ellos.

Las modificaciones que puede suponer la aplicación del MLI a los CDI son especialmente relevantes en lo que atañe a las novedades en el ámbito de la evasión fiscal, la aplicación o exclusión de estos CDI a determinados sujetos internacionales, además de diferencias en la tributación de los dividendos, las rentas procedentes de bienes inmuebles o la tributación de determinados productos o estructuras financieras.

Con todo ello, la entrada en vigor de este MLI parece ir mucho más allá de las modificaciones concretas que sin duda deberán de revisarse cuidadosamente, siendo su incorporación al derecho interno objeto de controversia por cuanto puede suponer renunciar a la independencia en el ámbito fiscal y ejemplificar cambios más profundos en la tributación internacional, como da muestra el reciente pacto para la implantación del tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

Autor: James Berrio, Tax Consultant en Ayming

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