Close

Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables: ¿Afecta a tu empresa?

Home > Insights y Noticias > Noticias > Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables: ¿Afecta a tu empresa?
Noticias
octubre 24, 2022

¿Tienes dudas sobre si eres o no una empresa afectada por el Impuesto especial sobre los envases Plástico No Reutilizables? Te ayudamos a averiguarlo.

A escasos tres meses de que comience a aplicarse el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en lo sucesivo, “IPNR”) a partir del 1 de enero de 2023, todavía son muchas las empresas y negocios que se hacen y plantean esta misma pregunta a nuestro departamento Fiscal.

El alcance y el revuelo que ha provocado este inédito tributo, en el que no escasean dudas y cuestiones que resolver, ha causado una gran preocupación dentro del sector del plástico y en las empresas que operan con él. En este sentido, resulta importante conocer qué actividad empresarial se desarrolla y en igual medida el origen, el destino y la cantidad de material que se utiliza.

¿Cuál es el objetivo del Impuesto especial sobre los envases de Plástico no Reutilizables?

La finalidad del IPNR es fomentar la prevención de la generación de envases de plástico no reutilizables, así como incentivar el reciclado de estos residuos, contribuyendo a una economía más circular. Es decir, se busca desincentivar el plástico virgen y los envases y productos plásticos no reutilizables. Para ello, el impuesto grava las siguientes actividades en relación con cualquiera de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que recoge el artículo 68 de la Ley 7/2022 en sus diferentes apartados:

  • La fabricación.
  • La importación, y;
  • La adquisición intracomunitaria (en adelante, “ICA”).
  • A su vez, como salvaguardia, la Ley también establece como actividad sujeta a este Impuesto, la introducción irregular en el territorio español de cualquiera de los productos mencionados, con la idea de no dejar sin tributar el incumplimiento de las obligaciones adscritas al IPNR.

Empresas afectadas por el impuesto

De acuerdo con lo anterior, se ha adelantado una idea precisa de los sujetos que tuvo en mente el legislador a la hora de diseñar este Impuesto. A la vista de los hechos imponibles del IPNR, serán contribuyentes del Impuesto tanto las personas físicas como las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la condición de:

  • Fabricante. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la producción y fabricación de botellas de plástico para almacenar bebidas, que comercializa a una importante marca de refrescos. Una fábrica dedicada a la elaboración de láminas de termoplástico y preformas, que vende a una empresa manipuladora para que esta les de forma. Una compañía que se dedica en exclusiva a la producción de tapones de plástico que también entrega a la importante marca de refrescos, etc.
  • Importador. Por ejemplo, un distribuidor de fruta que importa desde China una funda de film plástica para envolver y proteger sus productos, o productos que vienen contenidos en envases. Una empresa que se dedica al ensamblaje de piezas de automoción que importa desde México, viniendo estas piezas envueltas en film protector de burbujas. Una tienda de chocolatinas que importa desde Suiza chocolatinas envueltas en plástico, etc.
  • Adquisidor intracomunitario. Por ejemplo, una franquicia de restaurantes que adquiere de Francia queso brie que viene en un envase de plástico o envuelto en plástico. Una tienda de tecnología que adquiere de Alemania láminas de plástico para smartphones y ordenadores. Un vinicultor que compra packs de tetrabriks a una empresa en Italia para su vino y zumo, etc.
  • Introductor irregular en el territorio de aplicación del Impuesto. Cualquier sujeto que posea, comercialice, transporte o utilice los productos que se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto y no acredite haber realizado su fabricación, importación o ICA o cuando no justifique que los productos fueron objeto de adquisición en el territorio español.

Para finalizar, si mi empresa o negocio está a priori en cualquiera de los contribuyentes descritos, tendremos que atender al material que utilizamos al uso o destino que damos al producto y a la cantidad que importamos o adquirimos intracomunitariamente, ya que, si el material es reciclable, sale del territorio de aplicación o no excede de una cantidad determinada, no adquiriremos la condición de sujeto pasivo en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

¿Cómo te ayudamos?

En Ayming asesoramos y acompañamos a nuestros clientes,  lo largo de todo el proceso estratégico y preparativo que exige este nuevo Impuesto, ya que, el alcance objetivo del Impuesto es muy amplio y no solo afecta a los fabricantes de plásticos o de envases sino cualquiera que adquiera estos productos. Para ello, entre otros servicios, analizamos la operativa de nuestros clientes, valorando el grado de afectación a su modelo de negocio, y actuando en consecuencia para proporcionar la mejor respuesta y solución.

Autor: Enrique Castro Martínez, Consultor Fiscal

Contáctanos

Mostrar comentarios

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *