Un paso más hacia la Facturación Electrónica obligatoria en las relaciones Business to Business (B2B) con la Aprobación del Proyecto de Reglamento sobre Facturación electrónica.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se ha hecho eco de la conformidad mostrada por parte de la Comisión Europea en cuanto al alcance y contenido del nuevo borrador del Proyecto del Real Decreto, en el cual se desarrolla la Ley de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. Este hito, evidencia un nuevo avance en la senda de aprobación del desarrollo reglamentario de la facturación electrónica para las operaciones B2B que se efectúen dentro del territorio nacional.
¿Qué es la Ley de Facturación Electrónica?
Este último acontecimiento se suma a la línea de desarrollo de la facturación electrónica, que se inició en marzo de 2023, con la presentación de la primera consulta previa sobre el reglamento de la facturación electrónica obligatoria en España.
El objetivo era averiguar y recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y principales asociaciones implicadas, planteando cuestiones que versaban sobre los problemas a solucionar, necesidades y oportunidades de su aprobación, los objetivos a perseguir y posibles soluciones alternativas.
En Ayming ya tratamos los aspectos esenciales en el artículo sobre la Ley Crea y Crece, indicando que la facturación electrónica sería obligatoria entre empresarios y profesionales.
Con la conformidad mostrada por parte de la Comisión Europea sobre este segundo Proyecto de Real Decreto, no solo se acerca la aprobación definitiva de la facturación electrónica, sino que también se ultima el inicio de los plazos, a la espera de su publicación en el BOE. A la par que se introducen importantes novedades que deben conocer los empresarios y profesionales españoles.
¿Cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor de las obligaciones que conlleva la nueva normativa en materia de facturación electrónica dependerá del volumen de facturación que el empresario o profesional tenga en el año anterior a su entrada en vigor, esto es:
- Para aquellos empresarios o profesionales con INCN superiores a 8 millones de euros, las obligaciones derivadas de la facturación electrónica se desplegarán a los 12 meses desde la publicación del Real Decreto.
- Para aquellos empresarios o profesionales con INCN inferiores a 8 millones de euros, las obligaciones derivadas de la facturación electrónica serán exigibles a los 24 meses desde la publicación del Real Decreto.
Asimismo, conviene resaltar que en los 12 meses que transcurrirán entre la aplicación de la facturación electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales con ingresos superiores a 8 millones de euros y los empresarios y profesionales que no superan esta cifra, persistirá la obligación de seguir remitiendo las facturas en formato PDF, con el fin de conservar y no perjudicar el flujo de facturación entre unos y otros.
Por último, otro plazo para tener en cuenta será el concerniente a la notificación de los estados de la factura, obligación que entrará en aplicación a los 36 meses desde la publicación del Real Decreto.
¿Cuándo será obligatorio expedir la factura de forma electrónica?
La facturación electrónica sería obligatoria en los siguientes supuestos, con algunas excepciones expresamente contempladas en el Proyecto del Reglamento:
- Cuando concurra lo siguiente:
- Que el emisor sea un empresario o profesional que, de conformidad con el Reglamento de Facturación español, esté obligado a expedir y entregar facturas por las operaciones que realice en el desarrollo de su actividad.
- Que el destinatario de la operación tenga la sede de su actividad, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en territorio español, siempre que, efectivamente, las operaciones tengan por destinatario dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
- Cuando se opte por cumplir la obligación material de facturación a través de los destinatarios o un tercero.
Puntos importantes sobre la Ley de Facturación Electrónica
- Será obligatorio mencionar el punto de entrada de la facturación electrónica en las comunicaciones (por ejemplo, en la web) de las empresas y profesionales.
- La comunicación de la información del pago de la factura se deberá realizar a la solución pública de facturación electrónica.
- Establece que debe entenderse por factura electrónica, así como los aspectos relacionados con las sintaxis para el mensaje de la factura electrónica.
- Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
- Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- La solución pública funcionará como un repositorio donde todas las facturas emitidas deben registrarse en esta plataforma con carácter obligatorio. La sintaxis aceptada será facturae, la misma utilizada para la facturación con las entidades públicas a través de FACE.
- Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo.
- Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
- La autenticidad se garantizará a través de la firma electrónica avanzada. Se modificará el Reglamento de Facturación para adaptarlo a esta nueva obligación.
- Se incluye la regulación del régimen aplicable en los territorios históricos de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
¿Cómo te ayudamos?
En Ayming seguimos de cerca las novedades sobre la Facturación Electrónica, para mantenerte actualizado sobre esta nueva realidad, cada día más cercana. Nuestra metodología consiste en:
- Revisión y análisis de sistemas y procesos – Analizamos los distintos flujos de operaciones que realiza la Compañía con la finalidad de determinar las distintas tipologías de facturación. Así como revisar el tratamiento fiscal, a efectos de IVA, de las operaciones para reducir riesgos fiscales.
- Detección de los departamentos afectados y preparación de los procedimientos necesarios para su implementación.
- Identificación de necesidades para la adaptación a la nueva obligación de facturación electrónica. Asistencia y acompañamiento en la elección del partner tecnológico, así como asesoramiento técnico en esta materia.
- Implementación del proceso de facturación electrónica.
Autor: Enrique Castro, Tax Consultant de Ayming
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