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IVPEE: La vuelta del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

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Noticias
marzo 11, 2024

El pasado 27 de diciembre el consejo de ministros a través del Real Decreto- Ley 8/2023 eliminó la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) con efectos 2024.

De manera excepcional y temporal, el impuesto fue suspendido desde el tercer trimestre de 2021 hasta el 2023. Durante este tiempo, las retribuciones relacionadas con la incorporación de electricidad al sistema quedaron exentas de dicho impuesto.

¿Cómo saber si me afecta el IVPEE?

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica es un tributo medioambiental, directo y real que se aplica a las actividades de producción y suministro de energía eléctrica.

Este impuesto puede afectar a las empresas o personas que estén involucradas en la generación y distribución de energía eléctrica, ya que gravará sus actividades en función del valor de la energía producida o suministrada. Si estás involucrado en estas actividades, es probable que el impuesto te afecte.

La reactivación del IVPEE se realizará de forma progresiva en 2024 teniendo en cuenta las siguientes particularidades para el próximo ejercicio.

Consideraciones generales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

BASE IMPONIBLE

En el contexto del ejercicio fiscal del año 2024, la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), como norma general, se determinará mediante la suma total de los ingresos derivados de la actividad de producción e incorporación de energía eléctrica.

TIPO IMPOSITIVO

El tipo impositivo será del 7%, vigente en el momento de la suspensión del impuesto.

¿Cómo proceder si te afecta el IVPEE?

Si produces energía eléctrica, a través de paneles solares u otros medios, recuerda que sería recomendable realizar las siguientes acciones:

  1. Determinar si te afecta o no el Impuesto.
  2. Determinar cuándo y cómo debes liquidar el Impuesto.
  3. Cuantía y cronología de realización de pagos anticipados.
  4. Obligaciones formales.

En aquellos casos en los que los ingresos percibidos o a percibir no superen los 500.000 €, el contribuyente estará obligado a:

  1. Único pago fraccionado a realizar entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.
  2. Autoliquidación anual para realizar entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año siguiente. Su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor de la producción de energía eléctrica correspondiente al año natural deducido del importe del pago fraccionado previamente realizado.

En caso de superar los 500.000 €, el contribuyente deberá realizar cuatro pagos fraccionados y la autoliquidación .

¿Cómo te ayudamos?

En Ayming te ayudamos a determinar si estás o no sujeto al impuesto y en caso afirmativo, te asesoramos en el cálculo de los pagos, el análisis de la optimización en casos de autoconsumo y resolvemos tus dudas al respecto.

Nuestro equipo de expertos está compuesto por profesionales especializados en Impuestos especiales y medioambientales que te asesoran y acompañan durante todo el proceso.

¿Hablamos?

Autor: Antonio González Quero, VAT Consultant en Ayming

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