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Recuperación del IVA de créditos incobrables

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mayo 28, 2020

Recientemente han surgido importantes avances en la recuperación del IVA de créditos incobrables.

Todo empresario o profesional debe saber que, sin importar si las entregas de bienes o prestaciones de servicios han sido pagadas por el destinatario, el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”) devengado de estas cuotas ha de ser ingresado en la Agencia Tributaria.

El artículo 80 de la Ley que regula el IVA, da la posibilidad de alterar la cuantía que repercute dicho impuesto con la modificación de la base imponible. Sin embargo, resulta necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos formales y materiales contemplados en la norma. De lo contrario, la Agencia tributaria podría discutir la modificación de la base imponible.

Esto es así debido a que dicho artículo, en su apartado cuarto, contiene una serie de requisitos de obligado cumplimiento que determinan que: “la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables”, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido seis meses o año, depende del si el sujeto pasivo tiene consideración de gran empresa o no, desde el devengo del impuesto repercutido, sin haber obtenido el total o parte del cobro del crédito.
  • Tiene que quedar reflejado en los Libros Registros exigidos para este impuesto.
  • La base imponible, excluido el IVA, tiene que ser superior a 300 euros.
  • El sujeto pasivo tiene que instar al cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de junio 2022 sobre créditos incobrables

En relación con lo expuesto, comentamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 2261/2022), dictada en junio de este año, en la que el Alto Tribunal renuncia a este exceso de formalismo que impone la Ley del IVA.

En esta Sentencia, se observa el caso de una empresa que notifica al deudor por correo certificado una serie de actas notariales en las que consta, por un lado, la información sobre la deuda y, por otro, el requerimiento de que se proceda al pago. La controversia radica en que “si, a tenor del principio de neutralidad del IVA, y a los efectos de modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, la condición de instar el cobro del crédito mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago”.

El Alto Tribunal, basándose en el Principio de Neutralidad que recoge la Directiva del IVA (DIRECTIVA 2006/112/CE), así como en la libertad que tienen los Estados miembros de establecer mecanismos de control -siempre y cuando nunca sean perjudiciales al principio de neutralidad y proporcionalidad- determinó lo siguiente: “La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.”

Por ello, se ve como el Tribunal Supremo apuesta por la flexibilización de los requisitos contenidos en la Ley del IVA y determina que no es necesaria la utilización de una fórmula única y especial de actas notariales, dando el mismo valor a los diferentes canales de información.  Se trata de un paso que puede implicar el aumento de pronunciamientos judiciales que apoyen la flexibilización de los requisitos contenidos en la norma.

Avances en la legislación de la recuperación del IVA en créditos incobrables

Un claro ejemplo de este avance es el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se pueden observar las propuestas de cambio en lo que respecta a este apartado cuarto del Art. 80 de la Ley del IVA. En particular:

  • A través de la declaración de un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro se permite la modificación de la base imponible por proceso de insolvencia.
  • Posibilidad de disminuir el importe mínimo de la base imponible en los casos donde el destinatario tenga consideración de consumidor final.
  • Aumento del plazo para el proceso de recuperación desde que el crédito fue declarado incobrable.
  • Posibilidad de sustitución del proceso de reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio admitido en derecho.

En conclusión, y tras la dificultad que supone el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma, los órganos judiciales en España han mostrado su inclinación a favor de su flexibilización, acto al que se ha sumado el Gobierno de España con su propuesta de modificación en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

En cualquier caso, resulta necesario revisar con detenimiento cada caso en particular, con la finalidad de determinar qué procedimiento es el mas adecuado para cada compañía y, en su caso, qué plazos o requisitos debe cumplir el sujeto pasivo para recupera el IVA ingresado.

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Autora: Carolina Alcañiz, Tax Advisor

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