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Servicios intragrupo: ¿cómo evitar sanciones?

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febrero 27, 2024

En los grupos corporativos, es común que, entre sus entidades, exista un gran flujo de dinero, producto de servicios prestados entre ellas. Esto se conoce como servicios intragrupo.

En ocasiones, existen empresas que se aprovechan de este tipo de operaciones para trasladar beneficios desde un país a otro que tenga baja o nula tributación, generando una erosión en la base imponible y, por ende, evadiendo impuestos en el país en cuestión.

Es por ello que, las diferentes Administraciones Tributarias ponen el foco en este tipo de operaciones.

Cabría suponer que que si los servicios intragrupo están a valor de mercado, no debería haber problemas a nivel tributario. Sin embargo, nada que ver con la realidad.

Tu operación de Servicios Intragrupo en Precios de Transferencia, debe cumplir ciertos requisitos

Además de comprobar que la transacción tiene aplicado un margen a valor de mercado, es decir, que se disponga de un benchmark que indique que el margen aplicado se encuentra dentro de un rango de mercado, según la Sentencia 3848/2021 de la Audiencia Nacional es necesario:

Para que proceda la deducibilidad de los servicios entre entidades vinculadas es preciso que estos hayan sido prestados de forma efectiva, que esté especificada su naturaleza y unos métodos racionales, en su caso, de distribución de los gastos, que produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la receptora, que estén contabilizados e imputados correctamente y que tengan correlación con los ingresos. Aquí es particularmente relevante hacer mención a la necesidad de justificar los servicios, esto es, su prestación efectiva, requisito que tiene por finalidad principal evitar que los pagos por tal concepto encubran redistribuciones de beneficios entre las sociedades vinculadas y no haría falta decir que la carga de la prueba, esto es, la demostración de la realidad de los servicios con los requisitos notados, recae sobre el obligado tributario.

No cumplir con la justificación de la prestación efectiva supondría que las autoridades fiscales españolas, en caso de detectar la situación, podrían denegar la deducibilidad del gasto e imponer, consiguientemente, las correspondientes sanciones tributarias.

En este sentido, las autoridades fiscales españolas poseen tratados de intercambio de información con otras jurisdicciones, de modo que la alerta sobre esta situación podría surgir en otro estado.

¿Cómo se puede prevenir esa situación y lograr la deducibilidad del gasto, sin la consiguiente imposición de sanciones tributarias?

Lo recomendable, siguiendo las directrices de la OCDE, es realizar un test de beneficio (Benefit test) identificando lo siguiente:

  • Si los servicios en cuestión proporcionan algún beneficio a quien los recibe.
  • Si los servicios prestados son o no actividades propias del accionista y si son o no incidentales.
  • Si hay duplicidad en los servicios.

Tras realizar dicho test, es importante realizar un análisis funcional y económico de los servicios intragrupo para que, a partir de la información recopilada y seleccionado el método de valoración más adecuado, se encuentren las comparables más idóneas para corroborar que la operación de servicio cumple de fondo y forma el principio de plena competencia.

Y ello siempre encuadrado dentro de una correcta documentación de las transacciones vinculadas, que evitaría la imposición de sanciones tributarias por el mero hecho de no disponer de ella.

¿Cómo te ayudamos?

Te ayudamos a revisar las transacciones realizadas con partes vinculadas, con el objetivo de establecer unas políticas de precios de transferencia intragrupo adecuadas y poder así documentar correctamente (incluyendo el Benefit test) tales transacciones, cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

¿Hablamos?

Autora: Janis Carvajal, Tax Consultant en Ayming

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