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Covid-19: medidas de alivio fiscal

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Covid-19: medidas de alivio fiscal
Ayuda / Subvención
abril 10, 2020

Actualizado el 29/4/2020

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea están implantando variedad de medidas a fin de mitigar los efectos negativos previstos sobre la economía.

Desde el departamento Fiscal de Ayming, y para dar luz a todas las entidades establecidas en España que están identificadas a efectos de IVA en otros Estados miembros de la Unión Europea, hemos elaborado un resumen con las medidas de índole fiscal más relevantes.

La velocidad con la que se ha ido expandiendo el virus, y la necesaria paralización de la actividad en todos los países afectados, ha obligado a éstos a legislar de manera muy ágil, y a medida que ha ido avanzando la pandemia, casi a diario, los distintos equipos de gobierno han ido implantando nuevas medidas.

Desde Ayming, te proporcionamos esta breve guía por países de las medidas fiscales más relevantes establecidas con motivo del Covid-19, elaborada con un claro fin orientativo, pero centrando su foco de atención en las medidas relacionadas con la imposición indirecta, la presentación de declaraciones tributarias, y los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

No obstante, debido a la velocidad legislativa, y la gran flexibilidad mostrada por las correspondientes Autoridades fiscales europeas, algunas de las medidas detalladas a continuación podrían haber sido ampliadas o completadas por las autoridades competentes.

Para paliar y mitigar los efectos negativos del Covid-19 en tu empresa, y obtener el máximo beneficio de las medidas habilitadas en la UE, Ayming pone un equipo de expertos a tu alcance, ¿te ayudamos?

Alemania

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas:

  • Posibilidad de aplazar el pago del IVA devengado hasta el 31 de diciembre de 2020, sin la imposición de intereses de demora y bajo solicitud previa.
  • Exención de la imposición de recargos de extemporaneidad hasta el 31 de diciembre de 2020, si la entidad declara perjuicios económicos causados por el Covid-19.

Otros impuestos

  • Reducción de los pagos anticipados en concepto del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades y del denominado “Trade Tax” para aquellas entidades afectadas por el Covid-19. Posibilidad de reducción retroactiva de dichos pagos.
  • Aplazamiento de la fecha de pago de los pagos anticipados. Las próximas fechas para ingresar los pagos anticipados son el 10 de junio de 2020 para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades, y el 15 de mayo de 2020 para el “Trade Tax”.
  • Posibilidad de aplazar el pago de impuestos devengados hasta el 31 de diciembre de 2020 (i.e. IRPF, IS), con exención de intereses de demora, bajo solicitud previa.
  • Exención de la imposición de recargos de extemporaneidad hasta el 31 de diciembre de 2020, si la entidad declara los perjuicios económicos causados por el Covid-19.
  • Aplazamiento de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores de los meses de marzo a mayo 2020, bajo solicitud previa, sin intereses de demora, recargos de extemporaneidad ni aportación de garantías. La entidad deberá declarar los perjuicios económicos causados por el Covid-19.

Austria

IVA: Se modifican los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del IVA, en los siguientes términos:

  • Ampliación del plazo de presentación de la declaración anual de IVA del ejercicio 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Los plazos de presentación de las declaraciones de IVA mensual podrían ampliarse bajo solicitud previa y debidamente justificada.
  • Aplazamiento del pago de las autoliquidaciones del IVA y posibilidad de fraccionar el pago de las mismas hasta el 30 de septiembre de 2020, con exención del pago de intereses de demora e imposición de recargos de extemporaneidad previa justificación de haber sufrido impacto económico con motivo del Covid-19.

Otros impuestos

  • Reducción de los pagos anticipados en concepto del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades, con base en las consecuencias producidas por el Covid-19, y bajo ciertas condiciones.
  • Aplazamiento del pago de impuestos y posibilidad de fraccionar el pago de los mismos con exención del pago de intereses de demora.
  • Suspensión del inicio de procedimientos de inspección tributaria.
  • Reducción o suspensión de recargos derivados del pago de impuestos presentados fuera de los plazos establecidos para aquellos contribuyentes que puedan acreditar dificultades de liquidez con base en la crisis del COVID-19.
  • Suspensión de procedimientos de inspecciones y comprobación por las Autoridades Fiscales y Aduaneras si las empresas en cuestión pueden demostrar de manera fehaciente que no pueden proporcionar suficiente respuesta para este tipo de actividades de comprobación debido a la crisis del coronavirus.

Bélgica

IVA: los plazos de presentación y pago de las declaraciones del IVA se han visto modificados en los siguientes términos:

  • Con respecto a los plazos de presentación de las autoliquidaciones de IVA y la declaración de operaciones intracomunitarias, los plazos de presentación quedan modificados de la siguiente manera:
    • Autoliquidación del IVA y declaración de operaciones intracomunitarias de febrero, pospuesta hasta el 6 de abril de 2020.
    • Autoliquidación del IVA y declaración de operaciones intracomunitarias de marzo, pospuesta hasta el 7 de mayo de 2020.
    • Autoliquidación del IVA y declaración de operaciones intracomunitarias del 1T, pospuesta hasta el 7 de mayo de 2020.
    • Autoliquidación del IVA de abril, hasta el 5 de junio de 2020.
  • Con respecto a los pagos de las autoliquidaciones deIVA, los plazos de pago quedan modificados de la siguiente manera:
    • Autoliquidación del IVA de febrero, pospuesto hasta el 20 de mayo de 2020.
    • Autoliquidación del IVA de marzo, pospuesto hasta el 20 de junio de 2020.
    • Autoliquidación del IVA del 1T, pospuesto hasta el 20 de junio de 2020.
    • Autoliquidación del IVA de abril, pospuesto hasta el 20 de julio de 2020.
  • Adicionalmente, para los casos en los que las ampliaciones de plazo anteriormente expuestas resulten insuficientes, bajo solicitud previa mediante formulario a presentar antes del 30 de junio de 2020, todos los empresarios y profesionales que puedan demostrar que se han visto negativamente afectadas por el COVID-19 pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas tributarias (Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRPF..etc), la exención de intereses de demora, y en su caso, sanciones.
  • Un mecanismo de reembolso «rápido» del IVA, establecido el 29 de marzo de 2020, que se aplica a todos los contribuyentes del IVA que presentan declaraciones mensuales (incluidos los contribuyentes del IVA que no tienen otorgado un plan de reembolso mensual). En virtud de este mecanismo, el importe del crédito del IVA se reembolsará si, entre otros elementos, se cumple el plazo de presentación de la declaración del IVA para el mes de febrero de 2020 (ampliado hasta el 3 de abril de 2020). Este reembolso se efectuará, a más tardar, el 30 de abril de 2020 (en lugar del 29 de mayo de 2020 para los que tengan una licencia de reembolso mensual, o el 30 de junio de 2020 para todos los demás contribuyentes del IVA que presenten declaraciones mensuales de IVA).

Otros impuestos

  • Dos meses adicionales para realizar los pagos de ciertos impuestos, incluyendo el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2019.
  • Exención de recargos de extemporaneidad para las obligaciones fiscales que surjan antes del 12 de marzo de 2020 y condiciones de pago adicionales.
  • Una prórroga de los plazos de presentación hasta el 30 de abril de 2020 (en lugar del 16 de marzo de 2020) para las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
  • Bonificación para los pagos anticipados relativos al ejercicio 2021.
  • Aplazamiento del plazo para ingresar las retenciones a cuenta del IRPF hasta el 15 de julio de 2020.

Bulgaria

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados.

Otros impuestos

  • El plazo para presentar la declaración anual del Impuesto Sociedades y para el pago de los impuestos se prorroga hasta el 30 de junio de 2020.
  • El plazo para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta se prorroga hasta el 30 de junio de 2020. Además, las personas pueden tener derecho a una deducción del 5% si presentan sus declaraciones de impuestos y remiten el pago de los mismos antes del 31 de mayo de 2020.

Chipre

IVA:  los plazos de presentación y pago de las declaraciones del IVA se han visto modificados en los siguientes términos:

  • Suspensión del pago del IVA para el trimestre que finaliza el 29 de febrero de 2020 (que vencía el 15 de abril de 2020) hasta el 10 de noviembre de 2020.
  • Modificación de los periodos de duración de las liquidaciones de IVA y de sus correspondientes plazos de presentación para empresas operando en ciertos sectores de actividad específicos afectados por la crisis del Covid-19, y previamente notificados por la Administración. En particular, se han previsto las siguientes medidas;
    • Se modifica la duración de los periodos de las liquidaciones.
    • Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones cuyo periodo de duración de liquidación se ha visto modificado. El nuevo plazo de presentación se fija el día 27 del mes inmediatamente posterior a la finalización del periodo de liquidación (por ejemplo, el plazo de presentación de las declaraciones con periodo de liquidación del 01/03 al 31/04 de 2020, finaliza el 27 de mayo).
    • Pago parcial de IVA para determinadas empresas, permitiendo el pago del 30% del importe adeudado a fecha de presentación de cada declaración de IVA, más un 30% del IVA pendiente de pago de periodos anteriores.
  • Aplazamiento del pago de las liquidaciones de IVA sin recargos o sanciones, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, hasta el 10 de noviembre de 2020.
  • Reducción temporal de los tipos de IVA:
    • El tipo general del 19% se reduce al 17% durante dos meses.
    • El tipo reducido del 9% se reduce al 7% durante tres meses y medio.
  • Suspensión de operaciones de autoconsumo en donaciones de equipo médico y equipo de protección realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y, por lo tanto, pago del correspondiente IVA sobre los bienes donados.

Otros impuestos

  • Aplazamiento por dos meses de la fecha de presentación del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 (i.e. 31 de marzo de 2020). La nueva fecha de presentación se pospone al 1 de junio de 2020.
  • Suspensión temporal, por tres meses, del pago de las cuotas de la seguridad social.

Croacia

IVA: Los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas:

  • Aplazamiento del pago del IVA por un período de tres meses, correspondientes a las autoliquidaciones del IVA de marzo y abril 2020, bajo determinadas condiciones.
  • Aplazamiento del ingreso del IVA hasta que las facturas han sido cobradas.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios gratuitas (donaciones) estarán exentas de IVA hasta el 20 de junio de 2020.
  • Las importaciones de bienes para combatir el Covid-19, estarán exentas del IVA y aranceles hasta el 20 de junio de 2020.

Otros impuestos

  • Aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias y cuotas a la seguridad social con exención de intereses de demora.
  • Suspensión durante tres meses del procedimiento en fase ejecutiva de deudas.
  • Se suspende la obligación de pago de determinados impuestos (con excepciones, entre ellas, IVA, Impuestos Especiales, aranceles) adeudados entre el 1 de abril y el 20 de junio, bajo ciertas condiciones relativas al descenso del volumen de ingresos de la entidad.

Dinamarca

IVA: los plazos de presentación y pago de las declaraciones del IVA se han visto modificados en los siguientes términos:

  • Ampliación de 30 días del plazo de presentación de las declaraciones de IVA y el pago de las mismas correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo para entidades con cifra de negocio superior a 50 mill. DKK. Los sujetos pasivos cuya obligación sea trimestral podrán presentar las declaraciones del primer y segundo trimestre conjuntamente al vencimiento del plazo del segundo trimestre.
  • Para las pequeñas y medianas empresas que hayan satisfecho las liquidaciones de IVA del tercer y cuarto trimestre de 2019, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, existe la posibilidad de solicitar su devolución en forma de préstamo sin devengo de intereses, y cuya devolución debería efectuarse con fecha limite1 de abril de 2021.

Otros impuestos:

  • Ajuste del cálculo de los pagos anticipados a satisfacer en relación con el ingreso estimado del ejercicio.
  • Ampliación en cuatro meses del plazo de presentación de las declaraciones relativas al sistema “PAYE” (pay as your earns) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Eslovenia

IVA: Los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Aplazamiento de deudas tributarias hasta 24 meses y posibilidad de fraccionamiento hasta un máximo de 24 cuotas mensuales y con exención de intereses de demora, debido a la imposibilidad de obtener ingresos con motivo del Covid-19. 

Otros impuestos:

  • Se establecen ampliaciones del plazo para la presentación del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Actividad, Impuesto sobre Sociedades y declaraciones anuales (hasta el 31 de mayo de 2020).
  • Ampliación del plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ampliación hasta el 30 de junio o 31 de agosto, según fecha de recepción de los datos fiscales por parte de la administración).
  • Opción de recalcular el importe de los pagos anticipados realizando el cálculo sobre el resultado estimado para la entidad del ejercicio en curso.
  • Todos los obligados tributarios están exentos de efectuar los pagos anticipados correspondientes a abril y mayo de 2020.

España

IVA: Se modifican los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del IVA, en los siguientes términos:

  • Se pospone al 20 de mayo la fecha de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de abril y el 20 de mayo de 2020. En caso de pago por domiciliación, el plazo se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Los requisitos para la aplicación de esta medida están vinculados al volumen de operaciones (no superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019). Tampoco podrán acogerse a la misma aquellos grupos de entidades acogidas al REGE.
  • Desde el día 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y servicios para combatir el Covid-19 (dispositivos médicos, monitores, bombas, tubos casos, mascarillas, determinados medicamentos..etc) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA)
  • Modificación del cómputo de días de ejercicio de actividad a efectos del cálculo trimestral del régimen simplificado de IVA del régimen simplificado de IVA, pues no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

Otros impuestos:

  • Se pospone el plazo de presentación e ingreso de todas aquellas declaraciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de abril y el 20 de mayo de 2020 en los términos mencionados anteriormente con respecto a las autoliquidaciones del IVA. No aplicable para grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, ni tampoco para declaraciones del código aduanero de la Unión.
  • Aplazamiento de la deuda aduanera (entidad cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado 6.010.121,04 euros) bajo ciertas condiciones y ampliación de la exención relativa a los aranceles correspondientes a bienes que van a ser importados para su posterior donación.
  • Modificación del cómputo de días de ejercicio de actividad a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, pues no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de
  • 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Primer pago fraccionado del ejercicio 2020: los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
    • Segundo pago fraccionado del ejercicio 2020: Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad. Esta opción no aplicara a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Moratoria en el pago de cuotas a la seguridad social: moratorias de seis meses, con exención de intereses de demora a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, bajo ciertos requisitos. La moratoria comprendería, en el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
  • Suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales.
  • Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos:
    1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
    2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
    3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
    4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
    5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
    6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 20.
  • Bonificaciones en impuestos locales y moratoria en el periodo voluntario de pago.

Estonia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, las autoridades tributarias mostrarán flexibilidad en el cobro de las deudas en concepto del IVA.

  • Ampliación del ámbito de aplicación del tipo reducido del 9% con efectos 1 de mayo de 2020 (libros y literatura fomentada al estudio)

Otros impuestos:

  • La Junta de Impuestos y Aduanas de Estonia decidió suspender el cálculo de los intereses de las deudas del Impuesto sobre Sociedades durante el cese de la actual situación de emergencia. La reducción de los intereses se aplica retroactivamente del 1º de marzo de 2020 al 1º de mayo de 2020 en Estonia, pero las empresas deben seguir presentando sus declaraciones de impuestos a tiempo y están obligadas a corregirlas. Las empresas que tengan dificultades en el pago tienen que reprogramar el pago de los impuestos atrasados con la Junta de Impuestos y Aduanas.
  • Suspensión del pago de interés de demora de deudas tributarias pendientes desde el 12 de marzo de 2020 hasta final del estado de emergencia.
  • Reducción del tipo de interés de demora (del 0,06% diario pasa a un 0,03%) de las deudas tributarias desde el día en que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finlandia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, las entidades pueden solicitar la exención de recargos de extemporaneidad.

  • Exención de IVA y aranceles en la importación de aparatos médicos.
  • Suspensión de sanciones por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de IVA.

Otros impuestos:

  • Ampliación de un mes adicional en el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para entidades cuyo periodo contable finalizó en el periodo diciembre 2019 y 1 de febrero de 2020 (el plazo habitual del 30 de abril se amplía al 30 de junio de 2020).

Francia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Se ha previsto la posibilidad de un pago anticipado del 80%, o para los casos de cierre de actividad, un pago único correspondiente al 80% o, según los casos, al 50% del IVA adeudado en las declaraciones de los periodos marzo y abril.
  • Aceleración en los procedimientos de devolución del IVA.
  • Las empresas acogidas al régimen simplificado de IVA que acrediten perjuicios negativos como consecuencia del impacto del Covid-19 pueden solicitar una reducción del pago de sus autoliquidaciones de IVA mediante solicitud ante las autoridades, que será analizada caso a caso.
  • Reducción del 20% al 5,5% del tipo impositivo aplicable a mascarillas y soluciones hidroalcohólicas.

Otros impuestos:

  • Se pospone el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2019 al día 30 de junio de 2020, para periodos impositivos finalizados en diciembre 2019, o enero y febrero 2020.
  • Ampliación del plazo de presentación de las declaraciones finales del CVAE (contribución empresarial sobre el valor añadido) hasta el 30 de junio de 2020.
  • Posibilidad de solicitar aplazamiento por un periodo de 3 meses del pago de determinadas deudas de tributos directos (pagos anticipados en concepto del Impuesto sobre Sociedades, retenciones en concepto del Impuesto sobre la Renta..etc), y en el caso de que hayan sido abonadas, posibilidad de solicitar reembolso de dichos pagos.
  • Aceleración de solicitudes de devolución de impuestos.
  • Suspensión del inicio de procedimientos de inspección.
  • El gobierno francés se encuentra actualmente trabajando en nuevas medidas, como la suspensión de plazos en diferentes procedimientos.

Grecia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Suspensión por cuatro meses de la obligación del pago de las deudas derivadas de las liquidaciones de IVA previstas entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, bajo ciertas condiciones, y con exención de recargos e intereses de demora hasta la nueva fecha de vencimiento.
  • Posibilidad de compensar el 25% del importe del IVA derivado de las declaraciones de IVA del primer trimestre de 2020 (para libros de una sola entrada) y de marzo de 2020 (para libros de doble entrada), que se liquidará en su totalidad antes del 30 de abril de 2020, contra las obligaciones tributarias de cualquier tipo que surjan del 1de mayo de 2020 en adelante.
  • Reducción del tipo de IVA del 24% al 6% aplicable a ciertos bienes necesarios para la protección de las consecuencias del COVID-19.
  • Exenciones en el IVA a la importación y aranceles en la importación de determinados bienes para combatir el Covid-19 (EPI, respiradores, desinfectantes, equipos médicos..etc) desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2020.

Otros impuestos:

  • Suspensión por cuatro meses de la obligación del pago de cualquier otra deuda tributaria ya adeudada a la Administración Tributaria, así como el pago de cuotas de deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento, con fecha de vencimiento entre el 11de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, bajo ciertas condiciones, y con exención de recargos e intereses de demora hasta la nueva fecha de vencimiento.
  • Suspensión por cuatro meses de la obligación del pago derivado de los procedimientos de recaudación de deudas con fecha de vencimiento 11 de marzo de 2020, bajo ciertas condiciones, y con exención de recargos e intereses de demora hasta la nueva fecha de vencimiento.
  • Aceleración del reembolso de solicitudes de devolución de impuestos, incluso en fase de comprobación e inspección.
  • Suspensión por dos meses de los plazos legales para la interposición de recursos a partir del día 11 de marzo de 2020.
  • Suspensión automática de ciertas obligaciones relacionadas con la seguridad social.

Holanda

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Aplazamiento del pago del IVA por un periodo de tres meses, bajo solicitud formal previa a la administración, presentando un formulario alegando las consecuencias económicas, financieras o de otra índole, que el Covid-19 ha causado en la organización. Adicionalmente, en el plazo de cuatro semanas desde dicha aplicación debe acompañarse de una declaración de responsable de un tercero (asesor fiscal, contable de la entidad) manifestando tales circunstancias.
  • Exención de IVA en la donación de determinados bienes para combatir el Covid-19 a centros hospitalarios y sanitarios, sin afectar al derecho de deducción del IVA soportado, pero bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.
  • Suspensión de las sanciones por falta de pago o pagos realizados fuera de los plazos establecidos para ello.
  • Recuperación del IVA impagado de clientes bajo ciertas condiciones, si la entidad demuestra la falta de pago como consecuencia del COVID-19.

Otros impuestos:

  • Aplazamiento del pago de otros impuestos por un período de tres meses: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, retenciones…, bajo solicitud formal previa a la administración, presentando un formulario alegando las consecuencias económicas, financieras o de otra índole, que el Covid-19 ha causado en la organización. Adicionalmente, en el plazo de cuatro semanas desde dicha aplicación debe acompañarse de una declaración de responsable de un tercero (asesor fiscal, contable de la entidad) manifestando tales circunstancias.
  • Posibilidad de que las empresas compensen las pérdidas previstas para el año 2020 como consecuencia de la crisis del Covid-19 como una reserva fiscal con el beneficio del año 2019. Con esta medida se permitirá solicitar la devolución del Impuesto sobre sociedades pagado y/o pendiente de pago del ejercicio 2019 que se devolverá mediante una liquidación adicional para el ejercicio de 2019.
  • Suspensión de las sanciones por falta de pago o pagos realizados fuera de los plazos establecidos para ello.

Hungría

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Se habilita un formulario simplificado para la solicitud de aplazamiento de deudas tributarias bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.
  • El Ministerio de Finanzas ha emitido una comunicación mediante la cual ha postulado a la Administración Tributaria la posibilidad de resolver en un menor plazo las devoluciones de IVA soportado ya solicitadas por las pequeñas y medianas empresas. Con la citada medida se pretende que el plazo ya establecido de 75 dias para proceder a devolver los importes de IVA soportado se reduzca a un plazo de 30 días a partir de la fecha de solicitud de reembolso, y de 20 días para los contribuyentes más fiables.

En este sentido, parece ser que la Administración tributaria ya ha comenzado a procesar de manera más ágil aquellas solicitudes presentadas antes del 20 de abril de 2020.

Otros impuestos:

  • Se amplía la exención del pago del KATA (sistema de tributación simple para empresas de reciente creación y pequeñas empresas en el sistema tributario húngaro) para las empresas más afectadas por la situación del COVID-19 (organización de conferencias y ferias comerciales, servicios de turismo, restauración y hostelería…)
  • Se ha previsto flexibilidad para los periodos de pago de impuestos mediante una de las siguientes vías:
    • Fraccionamiento del pago (hasta en 10 cuotas pagaderas desde el subsiguiente mes una vez finalizado el trimestre en el cual finalice el estado de alarma) derivado del sistema KATA, cuyo vencimiento sea anterior al 1 de marzo de 2020, con exención de recargos e intereses de demora.
    • Mediante la presentación de una solicitud presentada dentro de los 30 días siguientes a la finalización del estado de alarma, con un importe máximo de HUF 5 millones, podría solicitar un aplazamiento de 6 meses o un fraccionamiento del pago en 12 meses.
    • Las empresas, previa solicitud dentro de los 30 días siguientes a la finalización del estado de alarma, y únicamente para el impuesto seleccionado, podrán reducir la menor de las siguientes cantidades:
      • el 20% del importe adeudado por el impuesto
      • UHF 5 millones
  • Se amplía el plazo de presentación para las declaraciones anuales y el pago resultante de las mismas (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas…) hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Reducción del tipo de gravamen para los siguientes impuestos:
    • A partir del 1 de julio: el impuesto de contribución social “Szocho” se reduce de un 17,5% a un 15,5%.
    • A partir del 1 de enero de 2020 el impuesto de las pequeñas empresas “Kava” se reduce de un 12% a un 11%.
  • Suspensión de procedimientos de ejecución judicial, y procedimiento ejecutivo de deudas tributarias, que se reanudarían a partir del 15º día de la finalización del estado de alarma.
  • Suspensión del pago de impuestos relativos al turismo desde el 22 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 aunque si será necesaria su declaración.

Irlanda

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

Irlanda ha previsto una serie de medidas aplicables por las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 3 millones de euros):

  • Suspensión del pago de intereses de demora por el pago de las declaraciones de IVA correspondientes a los periodos de enero y febrero 2020 fuera de los plazos establecidos.
  • Exención de aranceles e IVA en las importaciones de bienes destinadas a combatir el Covid-19.
  • Asimismo, se establece tipo de IVA del 0% en entregas locales de equipos de protección personal, ventiladores y otros equipos médicos cuando se suministran a hospitales, residencias de ancianos y otras instalaciones de atención médica para su uso en la prestación de servicios de atención médica relacionados con Covid-19.
    Suspensión de procedimientos de comprobación y otras actividades de intervención en las instalaciones de los contribuyentes hasta nuevo aviso. Siempre que sea posible, se buscará finalizar cualquier comprobación en curso por teléfono.

Otros impuestos:

  • Suspensión del pago de intereses de demora por el pago de las declaraciones bajo el sistema “PAYE” (pay as your earn) correspondientes a los periodos de febrero y marzo 2020 fuera de los plazos establecidos.
  • Suspensión de procedimientos de apremio y ejecuciones de deuda.
  • Suspensión de procedimientos de comprobación y otras actividades de intervención en las instalaciones de los contribuyentes hasta nuevo aviso. Siempre que sea posible, se buscará finalizar cualquier comprobación en curso por teléfono.

Italia

IVA: Italia sí ha previsto adaptaciones en los plazos de presentación de las declaraciones de IVA y su correspondiente pago:

  • Para todos los contribuyentes, sean o no residentes en Italia; ampliación del plazo para del pago de las autoliquidaciones de IVA (F24) correspondientes al periodo de febrero 2020, del día 16 de marzo al día 16 de abril de 2020.
  • Además de lo anterior, para todas las entidades residentes en Italia o con establecimiento permanente en el país, suspensión de todas las obligaciones de presentación relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el periodo comprendido entre el 8 marzo al 31 de mayo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
  • Para todas las entidades residentes en Italia o con establecimiento permanente en el país, y cifra de negocios inferior a 2M€, suspensión del pago de las liquidaciones de IVA, en el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 31 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020.

Inexistencia del límite fijado en cuanto a la cifra de negocios de la entidad, si ésta es residente en las provincias de Bergamo, Cremona, Lodi, Piacenza y otros municipios más afectados por las consecuencias derivadas del Covid-19.

  • Además de lo anterior, para todas las entidades residentes en Italia o con establecimiento permanente en el país que cumplan las condiciones expuestas, se prevé una suspensión del pago del IVA correspondiente a los períodos que venzan en abril y mayo de 2020, los cuales podrán ser abonados hasta el 30 de junio de 2020, o en cinco plazos a partir de junio, sin intereses ni recargos.
    • empresas con ingresos de hasta 50 millones de euros, si su volumen de negocios ha disminuido al menos un 33% en marzo y abril de 2020, en comparación con los mismos meses del año pasado;
    • empresas con ingresos de más de 50 millones de euros, si su volumen de negocios ha caído al menos un 50% en marzo y abril;
    • En el caso de las empresas cuya residencia fiscal, el domicilio social o la sede de la empresa se encuentre en las provincias de Bérgamo, Brescia, Cremona, Lodi o Piacenza, el aplazamiento del pago del IVA para abril y mayo está sujeto a una sola condición: deben haber sufrido una disminución del volumen de negocios de, al menos, el 33%, independientemente de los ingresos.
  • Se postpone la entrada en vigor de la actualización de los requisitos técnicos relativos al sistema “Sdl live invoice reporting” (sistema equivalente al Suministro de Información Inmediata) del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Otros impuestos:

  • Ampliación del plazo del pago de las cuotas a la seguridad social hasta el 30 de abril de 2020.
  • Para todas las entidades residentes en Italia o con establecimiento permanente en el país, y cifra de negocios inferior a 2M€, suspensión del pago de retenciones a cuenta de la renta de los trabajadores, cuotas a la seguridad social, y las denominadas cartas de pago: ‘cartelle di pagamento’, en el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 31 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Inexistencia del límite fijado en cuanto a la cifra de negocios de la entidad, si ésta es residente en las provincias de Bergamo, Cremona, Lodi, Piacenza y otros municipios más afectados por las consecuencias derivadas del Covid-19.
  • Suspensión de procedimientos de comprobación, recaudación e inspección tributaria, salvo excepciones cuando se consideren casos de carácter urgente o inaplazable.
  • Exención de intereses de demora y sanciones en el pago tardío de las cuotas anticipadas del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas, siempre que la diferencia entre el pago y la cantidad adeudada no sea superior al 20%.
  • Los pagos a la Administración Pública, que vencían el 16 de marzo de 2020 y que fueron aplazados hasta el 20 de marzo de 2020, se considerarán puntuales si se realizan antes del 16 de abril de 2020.
  • Además de lo anterior, para todas las entidades residentes en Italia o con establecimiento permanente en el país que cumplan las condiciones expuestas para la suspensión del pago del IVA correspondiente a los períodos que venzan en abril y mayo de 2020, ampliación del plazo del pago de retenciones a cuenta de la renta de los trabajadores, cuotas a la seguridad social, y otros seguros sociales cuyo vencimiento tenían lugar en los meses de abril y mayo 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

Letonia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas:

  • A partir del 1 de abril de 2020, la autoridad fiscal devolverá el IVA dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite de presentación de cada autoliquidación del IVA (y no hasta el final del año fiscal), con efectos para enero y febrero 2020.

Otros impuestos:

  • Aplazamiento de los pagos de impuestos actuales y atrasados, previa solicitud, por un máximo de tres años, o la posibilidad de hacer pagos fraccionados cuando el retraso esté relacionado con el Covid-19, sin que se sea de aplicación recargos por extemporaneidad.
  • Cancelación de los pagos anticipados del Impuesto sobre la Renta para los trabajadores autónomos, con ausencia de intereses de demora.

Lituania

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados.

  • Reducción del tipo impositivo de IVA relativos a los servicios de restauración y catering de alimentos y bebidas no alcohólicas del 21% al 9%.

Otros impuestos:

  • En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el plazo para presentar los pagos anticipados del Impuesto y efectuar su pago se aplaza hasta el 30 de marzo de 2020 (en lugar del 16 de marzo de 2020). Además, se permite a los contribuyentes la posibilidad de revisar el método de cálculo de los pagos anticipados del Impuesto (por ejemplo, sobre la base de estimaciones para el año en curso, en lugar de utilizar los resultados de años anteriores).
  • Los contribuyentes también pueden solicitar un fraccionamiento en el pago de impuestos con exención de intereses de demora, así como solicitar la suspensión del cobro de los impuestos no pagados y disminución de los recargos y los intereses de demora.
  • El plazo para presentar las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta y para remitir los pagos del Impuesto se amplía hasta el 1 de julio de 2020 (en lugar del 4 de mayo de 2020).

Luxemburgo

IVA: por el momento, los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, el gobierno prevé lanzar medidas próximamente que amplíen el plazo de las liquidaciones de IVA, así como plazos para el pago.

  • Aplazamiento de las liquidaciones de IVA para contribuyentes afectados con dificultades financieras por la crisis económica del covid-19. Condiciones de concesión en cuanto a contribuyentes susceptibles de este beneficio, o periodo de concesión del aplazamiento se decidirían por la Administración caso a caso.
  • Se agilizan los reembolsos de solicitudes de devolución de IVA en determinados casos.
  • Modificación de los plazos de presentación de las declaraciones de Intrastat en los siguientes términos:
    • Declaración Intrastat del periodo febrero 2020: se pospone hasta el 24 de abril de 2020.
    • Declaración Intrastat del periodo marzo 2020: se pospone hasta el 15 de mayo de 2020.
    • Declaración Intrastat del periodo abril 2020: se pospone hasta el 8 de junio de 2020.
    • Declaración Intrastat del periodo mayo 2020: se pospone hasta el 30 de junio de 2020.

Otros impuestos:

  • Suspensión de los pagos anticipados del primer y segundo trimestre del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto municipal a satisfacer por las entidades.
  • Ampliación del plazo de 4 meses a la fecha límite para el pago de los Impuestos sobre Sociedades, municipales y patrimoniales que vencen después del 29 de febrero de 2020, con exención de interés de demora.
  • Ampliación del plazo para presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta hasta el 30 de junio de 2020.
  • Suspensión de las sanciones derivadas por el retraso en el pago de impuestos.

Malta

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Aplazamiento de dos meses en el pago del IVA de marzo y abril 2020, de modo que se liquidará en dos cuotas iguales en las dos liquidaciones trimestrales inmediatamente posteriores al trimestre objeto de diferimiento. Para los beneficiarios de este esquema que no presentan declaraciones trimestrales, el IVA adeudado en el período se pagará en dos cuotas iguales de la siguiente manera: (i) IVA adeudado en marzo de 2020, pago antes del 15 de junio de 2020 y el 15 de septiembre 2020; y (ii) IVA adeudado en abril de 2020, pago antes del 15 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 202
  • Aceleración en las devoluciones del IVA.
  • Exención en la imposición de recargos de extemporaneidad o intereses de demora por el pago tardío del impuesto.

Otros impuestos:

  • Se concede una prórroga de dos meses para el pago de los impuestos y las contribuciones a la seguridad social adeudados hasta el final de abril de 2020.
  • Exención en la imposición de recargos de extemporaneidad o intereses de demora por el pago tardío de los impuestos.
  • Aplazamiento en 60 días del pago de impuestos especiales y aranceles adeudados en el mes de abril de 2020 (aplazamiento de 60 días, pero no más tarde del 28/06/2020), y en el mes de mayo (aplazamiento de 60 días, pero no más tarde del 28/06/2020).

Polonia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Pospone la fecha de entrada en vigor de la nueva obligación “SAF-T”al día 1 de julio de 2020 (anteriormente1 de abril de 2020).
  • Reducción temporal de los tipos de IVA al 8%, 5% e incluso 0% en determinados servicios y entregas de bienes.

Otros impuestos:

  • Aplazamiento del ingreso de los pagos anticipados del Impuesto sobre la Renta correspondientes a marzo y abril hasta el 1 de junio de 2020.
  • Aplazamiento del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Por el momento no se han previsto aplazamiento de impuestos con condiciones excepcionales. No obstante, el gobierno polaco se encuentra actualmente trabajando en nuevas medidas que aún no han sido publicadas (aplazamientos o suspensión de pagos de las cuotas a la seguridad social por el período de suspensión efectiva de la actividad, reducción de plazos para el reembolso del IVA al contribuyente, etc.).

Portugal

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para pequeñas y medianas empresas y posibilidad para grandes empresas bajo ciertas condiciones, bajo solicitud previa, y con exención de intereses y aportación de garantías.

Otros impuestos:

  • Ampliación del plazo de presentación de pagos anticipados con fecha de vencimiento en el mes de marzo, y del impuesto sobre sociedades (modelo 22), con exención de intereses de demora y recargos.
  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para pequeñas y medianas empresas y posibilidad para grandes empresas bajo ciertas condiciones, bajo solicitud previa, y con exención de intereses y aportación de garantías.
  • Ampliación del plazo del pago, y posibilidad de reducción de las cuotas a la seguridad social para trabajadores por cuenta propia y ajena.
  • Suspensión hasta el 30 de junio de 2020 de cualquier procedimiento fiscal y en materia de seguridad social actualmente en curso o pendiente de inicio.

República Checa

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Exención de intereses de demora, recargos y en su caso, sanciones aplicables en la presentación tardía de declaraciones con vencimiento en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
  • Exención de sanciones por presentación tardía de las declaraciones del libro mayor de IVA.
  • Exención de IVA en la entrega gratuita de productos utilizados para combatir las crisis Covid-19, así como de la maquinaria para fabricarlos (equipamiento médico, equipos de protección personal, respiradores, desinfectantes y materias primas para su producción). Las exenciones del IVA se aplican retroactivamente a partir del 12 de marzo de 2020 durante todo el periodo de emergencia.

Otros impuestos:

  • Ampliación del plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades hasta el 1 de julio de 2020.
  • Con carácter general, exención general de recargos e intereses de demora con respecto a la presentación del impuesto sobre la renta (para declaraciones correspondientes al período impositivo de 2019, con plazo de vencimiento el 1 de abril de 2020).
  • Exención del pago de los pagos anticipados del impuesto sobre la renta a pagar el 15 de junio de 2020 para los contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural, sin obligación de presentar una solicitud previa.

Reino Unido

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas:

  • Aplazamiento voluntario del pago de las liquidaciones de IVA con vencimiento entre el 20 de marzo y 30 de junio hasta el 31 de marzo de 2021 (excepto para las entidades registradas a efectos del MOSS) a todas las entidades registradas a efectos de IVA en Reino Unido, con exención de intereses de demora, recargos o en su caso, sanciones aplicables.

Otros impuestos:

  • Aplazamiento voluntario de pagos anticipados previstos el 31 de julio de 2020 hasta 31 enero de 2021, con exención de intereses de demora, recargos o en su caso, sanciones aplicables.
  • Aplazamiento de otros impuestos bajo solicitud previa. La Administración inglesa habilitado un servicio denominado “Time to pay service” para este fin.

Rumanía

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas:

  • Devoluciones de IVA durante marzo para todas las devoluciones/reclamaciones procesadas para las cuales se han emitido decisiones de devolución.
  • Aplicación de un nuevo mecanismo de devolución del IVA destinado a acelerar la tramitación de las solicitudes de devolución, a partir del 1 de abril de 2020.
  • Además, salvo excepciones específicas, durante el período de estado de emergencia y durante 30 días después de su finalización, las solicitudes de IVA para las cuales no se ha emitido ninguna decisión en la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza Nº48 de 9 de abril, se reembolsarán a los contribuyentes sin procedimiento previo de comprobación (Emergency Ordinance No. 48 of 9 April 2020in the Official Gazette on 16 April 2020).
  • Suspensión de procedimientos de inspección.
  • Exención en el IVA a la importación de ciertos productos (tests, prendas de protección sanitaria, equipamiento médico, desinfectantes, material de esterilización, maquinaria para la fabricación de mascarillas..etc) durante el periodo de emergencia para combatir la crisis del Covid-19  (Emergency Ordinance No. 48 of 9 April 2020in the Official Gazette on 16 April 2020).

Otros impuestos:

  • Todas las obligaciones tributarias cuya fecha de vencimiento sea posterior al 21 de marzo de 2020 y que estén pendientes de pago no se considerarán impagas y, por lo tanto, no estarán sujetas a intereses de demora ni recargos.
  • Se suspenden todos los procedimientos de ejecución de impuestos que impliquen embargos.

Suecia

IVA: los plazos de presentación de las declaraciones de IVA no se han visto modificados. No obstante, se han previsto las siguientes medidas;

  • Aplazamiento del pago de las cuotas en concepto de seguridad social, retenciones en el Impuesto sobre la Renta aplicable en los salarios, e IVA, bajo ciertas condiciones y solicitud previa.
  • Dichos aplazamientos previsiblemente entrarán en vigor el próximo 7 de abril, pero podrían ser concedidos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
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