El Tribunal Constitucional se debe volver a pronunciar sobre la Plusvalía Municipal: tras el primer fallo del 26 de octubre de 2021 y su posterior modificación a través del Real Decreto-ley 26/2021. Ahora podrán ser declaradas nulas las fechadas desde la entrada en vigor del actual, que podrá ser declarado inconstitucional. La gran pregunta es cómo afectará este recurso a particulares y empresas en los próximos meses.
El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto de la constitucionalidad de la Plusvalía Municipal, fallando que los criterios relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto eran inconstitucionales, un análisis en línea con la experiencia de nuestros expertos en Impuestos Locales.
Tras el fallo del Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados publicó el nuevo RDL 26/2021 el pasado 8 de noviembre: un nuevo reglamento jurídico que da forma a la conocida como «nueva» Plusvalía Municipal. siendo validada por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre.
Ahora, el Tribunal Constitucional, señala una novedad: las liquidaciones y autoliquidaciones devengadas de la Plusvalía Municipal, desde la fecha en que entra en vigor el actual reglamento, del 10 de noviembre del 2021, podrían ser declaradas nulas.
Por qué otro recurso a la Plusvalía Municipal en el Tribunal Constitucional
Esta nueva modalidad de Plusvalía Municipal ha vuelto a ser recurrida en el Tribunal Constitucional, por parte de los Grupos Parlamentarios de Vox y Populares en el Congreso de los Diputados. Los mismos grupos, han anunciado la presentación de enmiendas a la totalidad al proyecto de Ley, que de continuar pese a estas reclamas, tras ser estudiado por las Cortes, podría será publicado como ley en el BOE, y por tanto, no podría reclamarse.
La importancia de este proceso radica en que se estima que al mes, la Plusvalía Municipal recauda unos 200 millones de euros para los ayuntamientos locales. De ser aceptada a recurso, todo lo recaudado desde el mes de entrada del nuevo reglamento, hasta el anuncio oficial como Ley, podría ser devuelto, aduciendo los mismos motivos que llevaron al TC a decretar algunos aspectos formales a la hora de regular de su base imponible como inconstitucionales, y por tanto, la nulidad del impuesto.
La Ministra de Hacienda, Dña. María Jesús Montero, defendió en Sede Parlamentaria el nuevo reglamento, que permite ahora al contribuyente elegir el pago del tributo por la ganancia real obtenida con la venta de suelo, o por la resultante de aplicar el nuevo sistema que plantea su Ministerio. La principal novedad es que esta nueva norma de la Plusvalía Municipal, no hay que pagar este impuesto cuando la operación no reporte ganancia alguna para la parte afectada.
Por otro lado, en la línea de reclamaciones pasadas, se adujo el carácter «confiscatorio» de la Plusvalía Municipal, especialmente, en aquellos casos en que la ganancia patrimonial era absorbida hasta casi el 60% por la cuota tributaria de este impuesto. En el fallo del pasado mes de octubre, el propio Tribunal Constitucional no se pronunció sobre esta cuestión, no obstante, uno de los propios Vocales del TC reconoció en su momento que la sentencia no respondía a esta cuestión. A este respecto, el Tribunal Supremo se pronunciará el próximo mes de junio.
¿Cómo puede una empresa actuar sobre el recurso de la Plusvalía Municipal en el Tribunal Constitucional?
En Ayming somos pioneros en el estudio y optimización de los impuestos locales en España. Nuestra experiencia de más de 30 años asesorando a clientes de distintos sectores, ámbitos y localizaciones en nuestro país nos permite contar con un conocimiento completo de la Plusvalía Municipal y otros tributos.
Al respecto de la Plusvalía Municipal, hemos asesorado a clientes inmobiliarios en la reclamación de este impuesto, recuperando más de 2 millones de euros. Para aquellas liquidaciones giradas con anterioridad a la actual norma, todavía hay opciones de poder recurrir, atendiendo a los criterios de inconstitucionalidad que esgrime el Tribunal Constitucional.
Del mismo modo, para las Plusvalías Municipales giradas a empresas y particulares entre los días 26 de octubre y 10 de noviembre de 2021, existe doctrina administrativa que les permite contar con una base para recurrir. La Dirección General de Tributos en la CV, a través del auto 3074-21, indica que las partes contribuyentes que transmitieron un inmueble en esas fechas no tendrán marco regulatorio.
Hay que tener en cuenta que el Juzgado contencioso Administrativo Nº2 de Madrid en su Sentencia 48/2002, fechada a 23 de febrero del 2022, ha establecido que los efectos de la sentencia del TC dictada el 26 de octubre del 2021, cuenta con efecto inmediato desde su publicación en el B0E -25 noviembre del 2021- y no desde la fecha en que se dicta, siguiendo lo preceptuado en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se dispone: “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Para David García Vázquez, Senior Tax Manager de Property de Ayming, especializado en impuestos locales: «En estos momentos, es fundamental contar con un asesoramiento completo y actualizado, sobre los distintos movimientos de tribunales como el Supremo o el Constitucional, que puedan afectar a la Plusvalía Municipal y otros tributos a debate. Nuestra experiencia nos muestra que comenzar cuanto antes a estudiar un caso concreto, permite a organizaciones y particulares contar con más recursos a la hora de reclamar, una situación que cobra más importancia todavía, cuando se está barajando una nueva publicación, que ya no lo permitirá».
Desde Ayming consideramos esencial realizar un análisis exhaustivo de la situación de cada caso y el régimen de declaraciones territoriales a las que está sometida, especialmente, si la liquidación de la plusvalía compraventa está en firme o no. Es necesario señalar que el procedimiento de reclamación puede cambiar según el sujeto, pues a título particular o empresarial, el procedimiento cambia. Consúltanos para más información.
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