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A partir del 4 de noviembre, aquellas empresas no establecidas en la UE que tengan un EORI de no establecido en la UE, no podrán exportar

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octubre 29, 2020

VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL EXPORTADOR A PARTIR DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

De acuerdo con lo previsto en la Nota Informativa NI GA 24/2020 relativa a las validaciones de los requisitos del exportador, a partir del 4 de noviembre de 2020 no se admitirán las declaraciones de exportación en las que el exportador (casilla 2) tenga un número EORI de no establecido en la Unión Europea.

La nueva definición de exportador contenida en el artículo 1.19 del Reglamento (UE) 2015/2446, en vigor desde el 31 de julio de 2018, establece que el exportador debe ser:

19) «exportador»:

(…)

  1. i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero
  2. ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero;

Adicionalmente, el anexo 12-01 del Reglamento (UE) 2015/2446 indica que el establecimiento en el territorio aduanero de la Unión es uno de los campos que deben figurar en el registro EORI.

Habida cuenta de que el régimen transitorio dado por la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI está ampliamente vencido, (ver anexo II de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE)2019/2151 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2019 por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión) y de que la definición de exportador, anteriormente mencionada, está en vigor desde el día 31 de julio de 2018 (REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1063 DE LA COMISIÓN), la autoridad aduanera española entiende que los operadores han dispuesto de un tiempo muy amplio para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 4 de noviembre aquellas empresas no establecidas en la UE que tengan un EORI o hayan vinculado un EORI de no establecido en la UE, no podrán exportar.

Desde el departamento fiscal de Ayming, contamos con un equipo con amplia experiencia en IVA y en materia aduanera que te ayuda en la búsqueda de soluciones que te permitan llevar a cabo exportaciones teniendo en cuenta la nueva normativa.

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