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Cambio de criterio de la DGT sobre deducciones fiscales generadas en ejercicios anteriores

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agosto 17, 2022

Desde el pasado 24 de junio de 2022, mediante dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio en cuanto la posibilidad y el procedimiento formal de la aplicación de deducciones fiscales generadas en ejercicios anteriores, que, sin embargo, no hayan sido consignadas en los modelos tributarios de los años en los que se generaron, ni por tanto aplicadas.

El cambio de criterio es obligado por parte de la DGT por lo dispuesto en el artículo 239.8 de la Ley General tributaria (LGT), pues existe doctrina reiterada del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) (Resoluciones de 23 de marzo de 2022- y el Tribunal Supremo –Sentencia de 22 de julio de 2021, Rec. Casación 1118/2020), y ésta doctrina reiterada resulta vinculante para la propia DGT.

En estos momentos, por nuestra experiencia como expertos en deducciones fiscales, recomendamos un estudio pormenorizado de cada expediente antes de su aplicación.

Nuevo criterio de la DGT sobre la retroactividad de las deducciones

Hasta la fecha, para aplicar deducciones generadas en periodos anteriores que nunca hubiesen sido aplicadas, ni consignadas, en los modelos tributarios, la DGT ha venido admitiendo su declaración, siempre y cuando se realizara en las autoliquidaciones a presentar en los siguientes 15-18 años al periodo en las que éstas se generaron. De esta forma, hasta el momento, no era necesario instar a una rectificación de autoliquidaciones de periodos anteriores.

Ahora, tras este cambio el cambio de criterio, para reconocer el derecho a la deducción de un ejercicio anterior, es requisito indispensable que su importe haya sido declarado en la autoliquidación del ejercicio en que se generó. En el caso de que no se hubiera hecho de este modo, la entidad quedaría obligada a instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente, de cada periodo en que se hubiese generado dicha deducción.

Esto genera que la entidad que quiere aplicarse una deducción, tras esa rectificación, contaría con 4 años para aprovechar las deducciones pendientes, puesto que este el periodo máximo que la legislación permite rectificar declaraciones pasadas, siendo el periodo de prescripción del impuesto.

Con este nuevo proceso en ciernes, la controversia radica en que se deberá -o no- entender que la Administración mantendría su derecho comprobar, entre otros elementos, las deducciones aplicadas o pendientes de aplicar en el plazo de 10 años (artículo 66.bis.2 de la LGT); pero que, por su parte, la entidad o parte contribuyente, para consignar deducciones de periodos anteriores, se reduzca a los estrictos 4 años del plazo general de prescripción.

Qué hacer respecto al cambio de criterio de la Dirección General de Tributos sobre las deducciones anteriores

Teniendo en cuenta las citadas consultas -publicadas por Tributos a escasos días del fin del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades-, muchas empresas han seguido religiosamente el criterio anterior de la DGT, por tanto, si se mantiene este nuevo criterio, se enfrentan a la pérdida de cuantías muy significativas de deducciones generadas en periodos anteriores.

A peor suerte, el hecho de que nos encontremos ante un cambio de criterio de la DGT, y no ante un cambio en la redacción de la norma, penaliza aún más a las empresas, puesto que los cambios en la legislación normalmente vienen acompañados de disposiciones transitorias, que modulan la aplicación total e inmediata de la nueva normativa a aplicar, paliando el efecto negativo que puede causar para los afectados la nueva regulación.

Por si todo ello fuera poco, conviene traer a colación un Auto del Tribunal Supremo, con fecha de 29 de junio de 2022 (nº recurso 6519/2021), en el cual admite a trámite de recurso de casación, donde, sorprendentemente, precisa que las cuestiones con interés casacional a resolver son las siguientes:

  1. Determinar si procede incluir en la base de la deducción por I+D+i, los gastos de anteriores ejercicios no consignados en sus correspondientes autoliquidaciones.
  2. Discernir si resulta o no exigible, para las deducciones fiscales no declaradas, una solicitud previa de rectificación de las autoliquidaciones, en los ejercicios en que se generaron.
  3. Exigir la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a las declaraciones no declaradas.

Como se puede observar, la sucesión de hechos anteriores y este nuevo criterio de la DGT genera gran incertidumbre a las empresas, que, en la práctica, si no se valen de un buen asesor fiscal podrían tener serios problemas para identificar este cambio de criterio, así como para poder interpretarlo de forma correcta.

En nuestra opinión, conviene seguir muy de cerca el pronunciamiento del Supremo al citado recurso de casación, y mientras tanto, entendemos que existirían argumentos sólidos para defender sanciones que penalicen el criterio anterior.

En Ayming podemos ofrecerte un asesoramiento pormenorizado, de forma proactiva, en todo lo relativo a las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, para que puedas optimizar los distintos incentivos, sin incurrir en contingencias fiscales, y con la total garantía de estar al corriente de cualquier cambio normativo.

Autora: Sonia Álvarez, Directora de Fiscal en Ayming España

Consulta V1510-22 de la DGT sobre deducciones fiscales 

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