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Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: ¿Cómo afecta a los fabricantes, importadores y otros usuarios?

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septiembre 5, 2022

La Ley 14/2022, de 8 de julio ha modificado el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, IGFEI, incluyendo la importación como hecho imponible, desde el 1 de septiembre del 2022. Asimismo, el 30 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó en el BOE el Reglamento que regulará la gestión del Impuesto y la correspondiente Orden donde se aprueban los modelos tributarios del IGFEI.

Nuevo gravamen IGFEI

Hasta ahora, el artículo 5 de la ley 16/2013 definía determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, dejando fuera del alcance impositivo las operaciones de fabricación, importaciones y adquisición intracomunitaria. Pero, y con mal sabor de los fabricantes, importadores y otros usuarios, como operadores intermediarios de compras intercomunitaria, la disposición final primera de la nueva Ley contempla una modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Los aspectos más importantes son los siguientes:

  • El hecho imponible de este impuesto era la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando ahora a gravar la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. Se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.
  • No estará sujeta al impuesto:
    • La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases objeto del impuesto con un PCA (Potencial de calentamiento atmosférico) igual o inferior a 150.
  • La fabricación de aquellos gases que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
  • El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve de esta disposición final primera.

Exenciones al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Se contemplan 6 supuestos distintos, como, por ejemplo, la exención aplicable a la importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción.

De acuerdo con la Ley, serán contribuyentes los que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de estos productos. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.

El tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Cuando se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.

  • ¿Estoy obligado a pagar y/o cumplir con las obligaciones formales del IGFEI?
  • ¿Cómo darse de alta en el Registro territorial del IGFEI?
  • ¿Qué deducciones puedo aplicar?
  • ¿Cómo realizar la solicitud de autoliquidación de tal impuesto?
  • ¿Cómo solicitar la devolución de los IGFEI sin ser sujeto pasivo del Impuesto?
  • ¿Cuáles son los plazos?

Desde el área Fiscal de Ayming estamos preparados para ayudarte a cumplir con las obligaciones del nuevo impuesto y acompañarte en todo el proceso fiscal dando respuesta a todas estas preguntas de forma personalizada para tu caso.

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Conoce la Ley 14/2022, de 8 de julio

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