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IVA tras el Brexit: nuevos cambios en los procedimientos

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marzo 14, 2022

Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea,  han cambiado los procedimientos de devolución del IVA soportado por entidades británicas en Estados Miembros de la Unión. Desde Ayming te explicamos cómo funciona el procedimiento de recuperación del IVA en Reino Unido a partir de ahora.

Recuperación del IVA por empresas británicas en la Unión Europea tras el Brexit

Antes del Brexit, el proceso de solicitud de devolución del IVA era realizado a través de un formulario digital mediante el portal electrónico del país de establecimiento de la entidad. El procedimiento era el mismo del que suele hacerse a cualquier empresa de la UE.

Hasta el 2021 las entidades británicas se encontraban amparadas por el artículo 171.1 de la Directiva de IVA 2006/112/CE (Directiva de IVA). El mismo recoge la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas de IVA de entidades establecidas en la Unión en otros Estados Miembros.

Desde la salida del Reino Unido de la Unión, el procedimiento por el cual se ampara la solicitud de devolución es el recogido en el artículo 171.2 de la citada Directiva. Esto quiere decir que a partir de ahora se exige reciprocidad de trato entre el país de establecimiento de la entidad y el país en el que se soporta el IVA.

En algunas ocasiones los Estados miembros de la Unión pueden establecer sus propios criterios en el supuesto en que no exista un acuerdo de reciprocidad.

Por ejemplo, España permite la solicitud de IVA de empresas no establecidas en la Unión Europea, aunque no haya reciprocidad cuando el IVA soportado por la entidad sea por uno de los siguientes conceptos:

  • La adquisición de plantillas, moldes, utillajes y equipos para su puesta a disposición a una entidad española con el fin de que le fabrique piezas.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional.

Sin embargo, esto no es un problema con las entidades británicas ya que el Reino Unido firmó con carácter urgente acuerdos de reciprocidad de IVA con la mayoría de los Estados Miembros.

Consecuencias del nuevo procedimiento de recuperación de IVA

Los acuerdos de reciprocidad te permiten solicitar el IVA cuando la empresa en cuestión no pertenece a la UE. El problema surge con la carga administrativa y burocrática que supone el citado procedimiento. Las principales diferencias para las entidades europeas son las siguientes:

  • El modo de presentación ya no es electrónico en muchos Estados miembros. En países como Francia exigen la presentación de los modelos en papel ante la administración. En España sí es electrónico, pero existe la necesidad de obtener un NIF ante la administración tributaria para su presentación.
  • En muchos de los Estados Miembros de la Unión es necesario designar un representante fiscal en el país de solicitud de la devolución de IVA. El citado representante suele además tener responsabilidad solidaria con la entidad solicitante.
  • El plazo para la presentación suele ser el 30 de junio, en vez del 30 de septiembre. Es verdad que España es de los pocos países que mantiene el plazo el 30 de septiembre.
  • En muchas ocasiones, las administraciones solicitan la presentación de documentación original como las facturas por las cuales se está reclamando el IVA.

Cómo recuperar el IVA de Reino Unido si eres una empresa europea

A su vez, el procedimiento para el IVA soportado en entidades europeas en Reino Unido también ha cambiado. Se trata también de un proceso con una mayor carga administrativa y burocrática ya que:

  • El modo de presentación ya no es electrónico y se exige la presentación de los modelos en papel ante la administración
  • El plazo para la presentación es de 6 meses desde la finalización del año fiscal, que en Reino Unido comprende entre el 1 de Julio y el 30 de junio del año siguiente. Es decir, el plazo para presentar vence el 31 de diciembre del 2022.
  • Junto con la solicitud de devolución se debe adjuntar a la administración documentación original como las facturas por las cuales se está reclamando el IVA.

Como se puede ver, el proceso de solicitud de devolución de IVA se ha complicado para las entidades de Reino Unido en la Unión, así como para las entidades europeas. Precisa de una carga burocrática que muchas veces las empresas no tienen tiempo para gestionar.

Asistimos en el proceso de recuperación de IVA de tu empresa

En Ayming España, tenemos amplia experiencia asistiendo a empresas, tanto españolas como extranjeras, en la solicitud de la devolución del IVA en países miembros de la Unión Europea como fuera de ella.

Ofrecemos un asesoramiento integral que comprende desde que nos proporcionáis las facturas hasta que la administración competente os ha devuelto el IVA solicitado. En concreto nuestros servicios comprenden:

  • Revisión de las facturas emitidas por el proveedor con el fin de determinar si el IVA repercutido es correcto.
  • En el caso en que el IVA sea incorrecto, prestamos asistencia en obtener la devolución del citado IVA repercutido incorrectamente por parte del proveedor.
  • Representación fiscal para los procedimientos que lo requieran, como aquellos de fuera de la Unión.
  • Preparación y presentación de la solicitud de devolución de IVA.
  • Recepción de cualquier notificación que puedan emitir las administraciones en relación con el procedimiento.
  • Asistencia y preparación de los escritos de contestación en vía administrativa de las solicitudes que puedan requerir.
  • Seguimiento y contacto con la administración para agilizar el proceso en la medida de lo posible.

¿Necesitas optimizar el tiempo de tu empresa? Nosotros nos encargamos del IVA de tus facturas. Nuestros expertos del área Fiscal tienen más de 30 años de experiencia en asesoramiento y recuperación de IVA.

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