2017: El Tribunal Constitucional (TC) publica una sentencia por la que, cuando un contribuyente pierde patrimonio con la transmisión de un inmueble no debe pagar el impuesto de Plusvalía Municipal o IIVTNU.
El Partido Popular, por su parte, propuso modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con lo que pretendía que, en los casos en los que un sujeto acreditara que un inmueble no había incrementado su valor en la transmisión, teniendo en cuenta la diferencia entre el valor real de transmisión y valor real de la adquisición, no hubiese que pagar el impuesto.
La Plusvalía Municipal en la actualidad
A pesar de que esta Proposición de Ley no llegó a prosperar, algunos Ayuntamientos han establecido que, si el contribuyente demuestra mediante la aportación de las escrituras de compra y venta del bien inmueble que hay una pérdida patrimonial en la transmisión, no se pague el impuesto.
Sin embargo, esta no ha sido una tendencia generalizada y muchos Ayuntamientos de nuestro país siguen exigiendo el pago del IIVTNU, aunque el contribuyente demuestre que existe una pérdida patrimonial en la transmisión.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid tiene 253 millones de euros en litigio por esta situación de la plusvalía, tras haber recibido 45.000 escritos de reclamación; y el de Barcelona, 118 millones de euros, según han declarado sus responsables de Hacienda, Engracia Hidalgo y Montserrat Ballarín, respectivamente.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las escrituras públicas de compra y venta son un claro indicio para justificar la existencia de pérdida patrimonial y que, una vez aportadas, deben ser los Ayuntamientos los que demuestren, por cualquier medio admitido en derecho, que no existe una pérdida patrimonial en la transmisión del bien inmueble.
Además, esta presunción del Tribunal Supremo (TS) no opera cuando el contribuyente hereda un bien inmueble (su valor de adquisición se determina por el valor declarado en la herencia), ya que el TS entiende que en este caso puede existir fraude de Ley. De tal manera que, en estos casos, para poder acreditar la pérdida nos hará falta una prueba pericial.
¿Qué tiene en cuenta el Tribunal Supremo para acreditar las pérdidas patrimoniales?
El TS no solo ha matizado el valor probatorio de las escrituras de compra y venta, sino que también se ha pronunciado sobre algunos otros aspectos probatorios a la hora de acreditar las pérdidas patrimoniales, como son los siguientes:
- No se pueden actualizar los valores con el IPC, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble.
- En las liquidaciones firmes, el procedimiento de nulidad de pleno derecho no es válido para reclamar el pago de la plusvalía en caso de pérdidas patrimoniales en la transmisión; y en el que el contribuyente pueda instar una nueva solicitud de rectificación de la autoliquidación si se basa en motivos distintos a los anteriormente planteados.
- Pueden reclamar la plusvalía aquellas personas que asumen el pago del impuesto por contrato, cuando son obligación legal de un tercero.
Finalmente, el TC y el TS han regulado que no solo es posible recurrir los inmuebles con pérdidas en la transmisión, sino también recurrir aquellas plusvalías en las que la ganancia patrimonial que obtiene el contribuyente en la venta es igual a la cuota tributaria que paga por este impuesto.
Además, el TS vuelve a debatir sobre cuestiones ya planteadas. En julio del 2021, se han admitido por el TS autos que plantean las siguientes controversias como:
- La actualización del valor de adquisición del terreno conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor que se ponga de manifiesto en transmisión de la propiedad a efectos de este impuesto.
- El cálculo de la base imponible del impuesto mediante la aplicación de una fórmula de cálculo ajena y alternativa a la legalmente establecida.
En definitiva, ante la pasividad del legislador, es el TS el que va marcando las pautas sobre cómo se debe regular este controvertido impuesto.
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Autor: David García Vázquez, Senior manager de Impuestos Locales
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