Si has decidido emprender, lo primero que debes hacer es darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En el momento de hacer este trámite deberás decidir a qué régimen acogerte para declarar el IRPF. Llegados a este punto tendrás dos opciones, estimación directa u estimación objetiva.
Diferencias entre estimación directa u objetiva
A la hora de decidirte entre la estimación directa y la estimación objetiva necesitarás conocer sus características y diferencias:
- Estimación directa: en este modelo se pagan los tributos en función de lo que se haya facturado, es decir, en proporción al volumen de actividad y a los beneficios que obtengas. Para declarar el IRPF de esta manera, deberás calcular el total de beneficios a los que se restan los gastos que se puedan deducir de la actividad. Será la cantidad restante a la que se le aplique el impuesto. Esto quiere decir que este tributo variará en función de los datos reales de ingresos y gastos.
Por otra parte esta estimación puede ser normal o simplificada: En esta última no se podrán superar los 600.000 € y en la estimación directa normal, será necesario superar esta cifra de beneficios.
- Estimación objetiva: se trata de un sistema simplificado de tributación. Está pensado para que los autónomos y pequeños empresarios puedan contar con una forma más sencilla de gestionar sus tributos. La cantidad a pagar se fija en base a unos baremos según las características del negocio y el sector al que pertenezca, por lo que el trabajador conocerá el importe que le corresponde abonar antes de iniciar su actividad. Sin embargo, si te interesa acogerte a este régimen deberás cumplir una serie de requisitos:
- Que tu actividad figure en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva (cada año el Ministerio desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF).
- Que no se superen los siguientes valores:
- Que se practiquen retenciones del 1% en las facturas.
- Que el volumen de beneficios totales del año anterior no superase los 450.000€ (actividades económicas) o los 300.000 € (actividades agrícolas y ganaderas).
- Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.
Por lo tanto, para escoger entre uno y otro deberás tener en cuenta las características de tu negocio y estimar, en la medida de lo posible, los beneficios que obtendrás para poder averiguar cuál es más adecuada para ti: la estimación directa o la estimación objetiva.
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