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Orden de Aplazamiento y Fraccionamiento del pago a pequeñas y medianas empresas

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Noticias
junio 30, 2020

La Asociación Española de Bioempresas (AseBio), de la que somos socios y miembros de la Junta Directeva, ha conseguido que el Gobierno lance una nueva Orden de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas. La orden afecta a determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Gracias a esta orden, las compañías biotecnológicos tendrán la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de las cuotas de préstamos de las ayudas Innpacto (2010 a 2012), Investigación aplicada Colaborativa 2008 y 2009 y Retos Colaboración desde 2013 a 2017, lo que supondrá un alivio para sus estados financieros. 

Orden para el procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I

La orden permite la obtención de aplazamientos de 2 años y fraccionamiento del importe aplazado en los siguientes 2 años, con dispensa de garantía.

Ya en 2014 AseBio consiguió una Orden que tenía un ámbito de aplicación limitado a la devolución de las cuotas hasta el año 2017. Cuando ésta venció, empezaron a trabajar (2017) en la nueva Orden para dar continuidad a la primera, ampliando el ámbito temporal de aplicación y mejorar los requisitos exigidos a las empresas para que pudieran acogerse.

Después de 3 años de duro trabajo se ha publicado la Orden en el BOE.

Información de la Orden

  1. Ámbito de aplicación: La solicitud de certificación para el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos debe estar referida a alguno de los siguientes subprogramas:
  • INNPACTO 2010, 2011, 2012.
  • Investigación Aplicada Colaborativa 2008,2009.
  • Retos Colaboración 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. Los proyectos deberán pertenecer al RETO 1 «salud, cambio demográfico y bienestar» del Plan Estatal de Investigación Científico y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.
  1. Plazos:
    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para las cuotas con vencimiento posterior a la entrada en vigor de esta orden, pero anterior al 1 de marzo de 2021, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden. La Secretaría General de Innovación, emitirá las certificaciones en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del citado plazo de solicitud.
  2. Solicitud:
    La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo de impreso existente en dicha aplicación, en el que se deberán indicar expresamente las referencias y títulos de los expedientes de las ayudas dependientes del mismo para los que se solicita la expedición de la certificación.
  3. Documentación a acompañar:
  • Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de haber obtenido durante el año anterior financiación en forma de ampliación de capital o deuda subordinada, de al menos 150.000 euros.
  • Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar que, en el presente ejercicio económico, la empresa cuenta con inversores dispuestos a invertir, con un compromiso claro e irrevocable en la compañía un mínimo de al menos 150.000 euros en forma de ampliación de capital o deuda subordinada.
  • Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar el interés cierto de otra entidad con capacidad de colaborar en el desarrollo de un proyecto de la empresa solicitante.
  • Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en el que se haga constar que la empresa solicitante ha iniciado la comercialización efectiva en su sector, directa o indirectamente a través de distribuidores, de un producto o servicio.
  • Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que haga constar que la empresa solicitante posee o puede poseer activos de propiedad industrial.

NOTA: Esta Orden tiene una corrección.

Fuente: Artículo de AseBio.

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